Presentación del Aviso de funcionamiento para establecimientos que requieren supervisión de la Secretaría de Salud

Práctica FiscalNúm. 480, Agosto 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Las empresas que producen, venden o distribuyen productos para el consumo y uso humano, tales como alimentos y bebidas no alcohólicas, así como insumos para la salud, están obligadas a presentar un aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría de Salud (SS).

Este aviso debe presentarse dentro de los diez días siguientes al inicio de operaciones del establecimiento; para ello, los propietarios o su representante legal podrán entregar el aviso directamente en las oficinas de la SS, o bien, enviarlo a través del portal en Internet, www.tramitanet.gob.mx.

En caso de que los sujetos obligados no presenten el aviso de inicio de funcionamiento serán sancionados con multa de hasta 2 mil SMG vigentes en la zona económica donde se encuentre el establecimiento.

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Extracto


Presentación del Aviso de funcionamiento para establecimientos que requieren supervisión de la Secretaría de Salud

En términos del Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal estableció el Sistema de apertura rápida de empresas, en vigor a partir del 1 o. de marzo de 2002, para que una organización se constituya formalmente es necesario que lleve a cabo su inscripción en el RFC ante el SAT, presente el aviso de inicio de funcionamiento ante la Secretaría de Salud (SS) o las instancias estatales correspondientes, según el giro de la empresa, presente un aviso como empresa generadora de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, si su actividad así lo requiere, y realice diversos trámites adicionales ante la STPS y ante el IMSS.

En este contexto y según los artículos 47 y 200 bis de la Ley General de Salud, es obligatorio que todos los establecimientos que produzcan, vendan o distribuyan productos para el consumo y uso humano, así como in-sumos para la salud, presenten un aviso de inicio de funcionamiento ante la SS.

Al respecto, el artículo 82 del Reglamento de insumos para la salud especifica que los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, ...

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