Administración de las disposiciones establecidas en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Práctica FiscalNúm. 417, Noviembre 2005

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Resumen


Antecedentes. Obligación del pago de contribuciones. Determinación y pago de contribuciones conforme al artículo 303 del TLCAN. Momentos de determinación y pago de contribuciones con el artículo 303 del TLCAN. No obligación del pago de impuestos para efectos del artículo 303 del TLCAN. Administración de las operaciones de comercio exterior conforme al artículo 303 del TLCAN vía sistemas (informática aduanera). Conclusión.

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Extracto


Administración de las disposiciones establecidas en el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

El pasado 18 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2005-2006 y su anexo 22.

Mediante esta publicación se modificaron los identificadores con clave "DT" y "ST", para eliminar en ambos casos el numeral 9 y crear los numerales 9a y 9b, relacionados con las operaciones sujetas al artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Pero realmente, ¿qué implicaciones en materia fiscal y aduanera representan estas modificaciones en las operaciones de comercio exterior?

Antecedentes

Hasta antes del 1o. de enero de 2001, las mercancías no originarias de los Estad...

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