Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de cerveza sin alcohol (DOF 19/VI/2012)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas993-996

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios prevé el pago del impuesto establecido en dicha Ley por la enajenación de bienes y prestación de servicios que tiene como fin disuadir conductas nocivas, tales como el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social;

Que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y cerveza genera para la sociedad y el Gobierno Federal importantes costos económicos y sociales asociados, tales como mayor incidencia de enfermedades entre las que destacan la cirrosis hepática y el alcoholismo; lesiones y muertes relacionadas con el consumo de este tipo de bebidas, así como la desintegración familiar, lo que implica la necesidad de financiar los gastos necesarios para su atención;

Que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava la enajenación en territorio nacional y, en su caso, la importación definitiva, de determinados bienes, entre ellos, las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, para lo cual dicho ordenamiento establece diversos niveles de tasas en atención a su graduación alcohólica, de forma tal que se pague mayor impuesto mientras más elevada sea su graduación alcohólica, con el fin de desalentar el consumo específico de este tipo de bebidas, toda vez que son las que resultan más dañinas para el organismo humano;

Que en congruencia con lo anterior, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a las personas que importen o enajenen cerveza sin alcohol, ya que su consumo no genera daños a la salud, como sí los producen las bebidas con contenido alcohólico. Dicho estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause en la importación o enajenación de dicho bien, el cual será acreditable únicamente contra el impuesto especial sobre producción y servicios que se deba pagar por las mismas actividades;

Que con el...

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