Nuevo esquema de pago a plazos: diferido o en parcialidades Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 441, Julio 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Dos opciones para el pago a plazos. Garantía del interés fiscal y dispensa de la misma. Pago a plazos en parcialidades. Pago a plazos en forma diferida. Revocación de la autorización del pago a plazos. Orden de aplicación de los pagos que realice el contribuyente durante la vigencia de la autorización del pago a plazos. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Nuevo esquema de pago a plazos: diferido o en parcialidades Marco teórico

Introducción

En el DOF del pasado 28 de junio se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en adelante, el decreto), mismo que en la parte relativa al Código Fiscal de la Federación (CFF) dispone la reforma de su artículo 66 y la adición del numeral 66-A, los cuales desde el día siguiente al de su publicación regulan el nuevo esquema de pago a plazos de las contribuciones omitidas.

Las principales diferencias respecto a la anterior regulación del pago a plazos, consisten en que ya no se hará uso de las unidades de inversión (udis) para la determinación de las parcialidades, que se acorta el plazo máximo para liquidar la contribución y que no se considerará la reducción de recargos y bonificaciones por el pago oportuno de las parcialidades.

A su vez, el nuevo esquema de pago a plazos regula las alternativas que se tienen para ello: parcializar el adeudo o diferir su pago; asimismo, dispone la facultad de la autoridad tributaria para dispensar la garantía del crédito fiscal, y establece reglas más claras respecto a la actualización y los recargos aplicables al adeudo que se paga a plazos.

El formato en que se deberá solicitar el pago a plazos y las reglas relativas a la dispensa de la garantía del interés fiscal, no han sido dadas a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al cierre de esta edición; sin embargo, consideramos de importancia que nuestros lectores conozcan la regulación del nuevo esquema del pago a plazos.

Dos opciones para el pago a plazos

El artículo 66 del CFF vigente establece la facultad de las autoridades fiscales para autorizar, a pet...

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