El pago espontáneo de créditos fiscales deberá realizarse de manera total; de lo contrario, será procedente la imposición de la multa
Práctica Fiscal › Núm. 459, Enero 2007
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De acuerdo con el artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por el mismo ordenamiento, o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o de fuerza mayor. Esta disposición aplica únicamente cuando el patrón cumpla con las obligaciones omitidas a su cargo de manera total, es decir, que pague el importe total del crédito fiscal a su cargo determinado por el IMSS.
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El pago espontáneo de créditos fiscales deberá realizarse de manera total; de lo contrario, será procedente la imposición de la multa
En términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social (LSS), no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por el mismo ordenam...
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