Tiempo de espera y conservación de derechos. Diferencias aplicables a las prestaciones que otorga el IMSS

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A partir del momento en que se genera una relación obrero-patronal, es decir, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, nace la obligación para el empleador de registrarse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS. Con esta inscripción los empleados adquieren el derecho a recibir las prestaciones en dinero y en especie que comprenden los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como guarderías y prestaciones sociales, previo cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes.

En este sentido, no sólo será suficiente que el patrón cumpla con las obligaciones antes citadas, previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la LSS, sino que por su parte el trabajador deberá cumplir con los tiempos de espera requeridos, es decir, tendrá que esperar a que transcurra cierto número de semanas de cotización para tener acceso a las prestaciones en dinero que en cada ramo de seguro se otorgan.

De igual manera, es importante que los trabajadores tengan presente que una vez que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán el derecho a algunas prestaciones, durante un periodo determinado, conforme a la LSS.

Al respecto, hay dos conceptos importantes de definir y que están relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie previstas en la LSS: el tiempo de espera y la conservación de derechos.

Enseguida, comentaremos la diferencia que existe entre tiempo de espera y conservación de derechos, que se aplican a las prestaciones que otorga el IMSS.

Conceptos de tiempo de espera y conservación de derechos

El tiempo de espera se refiere al número de cotizaciones semanales por las que se ha pagado una determinada cuota y que generan el derecho a cierta prestación, que puede ser en dinero o en especie.

Cabe observar que el tiempo de espera dependerá del seguro aplicable, en función de lo previsto en la LSS.

Por su parte, la conservación de derechos, según el Diccionario jurídico sobre seguridad social, se refiere a mantener la vigencia durante periodos de tiempo establecidos en la ley, de prestaciones en dinero o en especie generadas o por generarse, que opera cuando el sujeto beneficiario que da lugar al derecho deja de pertenecer al régimen en el que fue dado de alta.

Esta definición alude al tiempo durante el cual un trabajador podrá mantener vigentes sus derechos o prestaciones después de haber sido dado de baja del régimen de aseguramiento (obligatorio o voluntario) y siempre que haya cumplido los requisitos que en cada caso se establecen.

Cómputo de los plazos para acreditar el derecho a las prestaciones de la LSS

De acuerdo con el artículo 20 de la LSS, las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones del régimen obligatorio se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados; realizada dicha división, si hay un sobrante de días mayor a tres, se considerará como otra semana completa.

Por ejemplo, en el mes de marzo de 2010 un trabajador laboró todos los días del mes y generó 31 días de cuotas obrero-patronales, los cuales divididos entre siete días equivalen a cuatro semanas de cotización acumulables para adquirir prestaciones en dinero o en especie:

[VEA LA FORMULA EN EL PDF ADJUNTO ]

Por tanto, tres días sobrantes no completan una semana; de manera que en marzo sólo se acumularon cuatro semanas de cotización.

Por otra parte, un trabajador presentó su renuncia el 24 de marzo, pero su baja ante el IMSS desde su empresa (IDSE) fue presentada el 25 del mismo mes; esto generó 25 días de cuotas obrero-patronales, los cuales divididos entre siete días equivalen a tres semanas de cotización:

[VEA LA FORMULA EN EL PDF ADJUNTO ]

Sin embargo, como del resultado de la división anterior hay un sobrante de cuatro días, se considerará una semana más; de ahí que el trabajador no contará con tres semanas de cotización, sino con cuatro semanas para el cómputo de las prestaciones que otorga la LSS.

Al contrario, si la baja ante el instituto del trabajador se hubiera presentado el mismo día en que presentó su renuncia, es decir, el 24 de marzo, la operación sería la siguiente:

[VEA LA FORMULA EN EL PDF ADJUNTO ]

En este supuesto, el trabajador tendría tres semanas de cotización, y como el sobrante de esta operación es de tres días, no acumularía otra semana más de cotización para el cómputo de las prestaciones que otorga la LSS.

Riesgos de trabajo

Según el artículo 31 de la LSS, el seguro de riesgos de trabajo protege al trabajador de los accidentes y enfermedades ocurridos con motivo del trabajo; en este caso, los asegurados tendrán derecho a recibir las prestaciones siguientes:

Prestaciones en especie

En términos del artículo 56 de la LSS, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo, tendrá derecho a las prestaciones en especie siguientes:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Prestaciones en dinero

De acuerdo con el artículo 58 de la LSS, el monto de estas prestaciones dependerá del periodo de incapacidad determinado por el médico tratante en la unidad de medicina familiar del IMSS y del padecimiento del asegurado, conforme a lo siguiente:

  1. Si se otorga incapacidad temporal, el monto del subsidio será de 100% del salario base de cotización (SBC) con que se esté inscrito en el instituto en el momento de ocurrir el riesgo. Este subsidio se pagará hasta por 52 semanas, término en el cual se declarará al asegurado apto para el trabajo o se determinará la incapacidad permanente parcial o total.

  2. Si se determina una incapacidad permanente total (IPT), el asegurado recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el riesgo.

  3. Si se expide una incapacidad permanente parcial (IPP), superior al 50%, la pensión a la que tenga derecho el asegurado será equivalente al resultado de aplicar el porcentaje previsto en el artículo 514 de la LFT al monto de la pensión que correspondería a la IPT, es decir, al 70% del SBC con que se encuentre cotizando al momento de ocurrir el riesgo de trabajo.

  4. Si la valuación de la IPP es hasta por 25%, de...

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