Resumen
1. El espejo su peligrosa convexidad; 2. El cadáver insepulto de Lombroso; 3. Primer falacia: represión igual a solución; 4. El eterno retorno; 5. El derecho penal del enemigo; 6. El enemigo; 7) El Estado de excepción...La “nuda vida”; 8) El permanente estado de EMERGENCIA; 9) ¿Hay razones, fin y función de la pena?. O simplemente se trata de un sistema autopoiético.; 10) Las críticas al derecho penal del enemigo; 11) Persona: Rawls, Kant, Cossio, Hervada, Kelsen, Hegel, Nozcik, Maritain, Roxin, Jakobs, Luhmann, etc.; 12) Aceptar un “derecho paralelo” que niegue al ser humano es darle cabida a una ley injusta. Los más granados exponentes en debate; 12) Reflexiones finales
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Extracto
El espejo del derecho penal
Carlos Alberto Parma1
1. El espejo su peligrosa convexidad Los venecianos conocían el secreto. Tal vez favorecidos por la salinidad de sus aguas, por el encanto y claridad que aportaban la combustión de arcanas maderas y la fórmula exacta en la combinación de sal y soda, ellos, solamente ellos, reflejaron la imagen perfecta. En otra Ciudad de Italia no muy lejana, siglos después, un médico creyó ser capaz, a través de una convincente teoría, de “inventar” un “espejo” capaz de reflejar cuanto delincuente nato llegue al sistema penal. Se llamaba César Lombroso, era de Turín y su cadáver aun está insepulto. “Per speculum in aenigmate”. El espejo plano muestra todas las cosas al revés. Lo que está a la derecha se refleja a la izquierda, cuando creemos dar, recibimos. Cara y contracara del yo. Así se ha mostrado históricamente el derecho penal a través de la pena: la irrazonable consecuencia de dos males. Sin certeza y con ausencia de comprobación científica, la pena no ha podido gritar a los cuatro vientos que su función rehabilitadora se cumpla. Y si este apotegma se consolida es probable que la sensación intuitiva del vulgo se cumpla: la cárcel en vez de rehabilitar perfecciona al delincuente. Lo que le faltaba saber en su carrera delictiva lo termina conociendo entre rejas. ¿Una auténtica especialización?. En esta inteligencia vemos como el espejo devuelve al revés la imagen, también en el derecho penal. Pero en los tiempos que corren hay un espejo por demás poderoso y es el espejo convexo. Este particular espejo tiene la propiedad de reflejar las imágenes captadas desde diferentes ángulos permitiéndo observar toda la escena. Es decir deforma y amplia la imagen. Es exactamente como el derecho penal totalitario actual: “todo lo vé.. todo lo puede”. Sobre la simbología que representó en la literatura del derecho penal el “observar” al otro, la idea de Foucault y su “panóptico” aun resulta insuperable. Es más, se ha visto fortalecida con la idea posmoderna de la “casa del gran hermano”: todos son vistos permanentemente y no saben quien los observa. Si pudiéramos colocar el Código Penal frente al espejo convexo (esférico) veríamos una imagen con mucho volumen. Dicho de manera simple “un código gordo”. Muchas normas. Absolutamente simbólico, pues serán de cumplimiento imposible.... ¡pero están!. Así se ha mostrado crítica la dogmática jurídico penal actual: cuestionando el derecho penal simbólico. El derecho penal “convexo” tiene, entre otras, dos marcadas características convergentes: “se sospecha de todos los seres humanos” y “ausencia de intimidad”. Así como cada época tiene su espejo, causalmente lo mismo sucede con el Poder Punitivo. ¡Dime que cárcel tienes y te diré que sociedad pretendes!, reza la consigna que pregono. Tal vez, como si existiera una alternancia de un doble movimiento de centramiento y descentramiento, porque la mirada del poder represivo implica también un pasaje del imperio de la transparencia del “yo” (Juez, legislador) a su reflejo en el espejo para que allí el “otro” se haga cargo, pero ese otro fragmentadamente es una parte del yo. Un derecho penal fuerte es precisamente como el espejo convexo, todo lo puede, todo lo ve. Peligrosas consignas: Como si fuera un ritual ancestral, cada vez que en el horizonte de la sociedad la inseguridad pública gana espacio, se piden rigurosas condenas. La “academia refractaria”, cual espejo plano, se acopla a la tesis represiva y reelabora cuanta idea autoritaria tiene a mano. A guisa de ejemplo el Derecho Penal del Enemigo es una clara muestra que Lombroso no ha muerto.... simplemente ha estado dormido. El “extinto” psiquiatra de Turín se torna innombrable e indefendible en tiempos posmodernos, de allí que los académicos lo obvien en sus citas y apelen optar por desempolvar otros autores tan lejanos en el tiempo como de la realidad actual2, sin aceptar que en la posmodernidad la hermenéutica anhela la deconstrucción de la verdad como evidencia intuitiva que a su vez proclama el fin del logocentrismo, que en palabras simples es el fin del privilegio acordado por el pensamiento metafísico (racionalista-positivista)que podía convertir el “Ser” en algo disponible, aunque quien lo hacía era un “sujeto” finito. Rescatar la tesis lombrosiana o hobessiana, o como quiera llamársela, es retroceder a un pensamiento que, compartase o no, la posmodernidad no acepta, pues se sobreentiende que la humanidad ha entrado a la “Edad de la interpretación”3, y dado los cambios veloces y complejos del la realidad vivencial los posibles análisis históricos no responden al neopragmatismo que la sociedad impone. 2. El cadáver insepulto de Lombroso: No voy a hondar en temas tan conocidos y repugnantes a las luz de los derechos humanos. Sólo la mención de que la violenta discriminación que alguna vez Lombroso hiciera se ha usado siempre en forma solapada para ostentar teorías de corte autoritarias. Véase ...Ver el contenido completo de este documento
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