Obligaciones especiales de los patrones para salvaguardar la salud de los trabajadores

Práctica FiscalNúm. 556, Octubre 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Importancia de establecer una comisión mixta de seguridad e higiene en las empresas. Obligaciones patronales especiales en materia de riesgos de trabajo. Obligación de prestar primeros auxilios. Obligación patronal de contar con una enfermería. Obligación de instalar un hospital con el personal médico necesario. Conclusión.

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Extracto


Obligaciones especiales de los patrones para salvaguardar la salud de los trabajadores

En términos del artículo 473 de la LFT, se entiende por riesgos de trabajo a aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

En este sentido, el artículo 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM establece la obligación patronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizarlo de tal manera que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y en su caso del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

Por su parte, el artículo 132, fracción XVII, de la LFT, estipula que los empleadores deben cumplir las ...

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