Los espacios de la equidad de género

AutorAna Gamboa de Trejo
CargoDoctora en Derecho y Educación, Investigadora y Docente de la Universidad Veracruzana.
Páginas2-12

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1. Desde el Derecho

"La equidad era para Aristóteles, en sí, una forma de justicia"1, este precepto ha perdurado a través del tiempo y permite comprender su esencia. Justicia y equidad se entrelazan, así lo explica el Derecho Romano: "justicia es la constante, perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho, este requisito de la 'atribución' presupone una igualdad en el tratamiento.. ."2

Interesa sobremanera dilucidar y cuestionar cuáles son los espacios en donde está situada la mujer como persona, como profesionista, como ama de casa, como hija, como estudiante, como joven o como niña, si intuimos que en muchos escenarios en donde las mujeres son protagonistas y en donde sus derechos se ven vulnerados ahí es el lugar en donde corresponde situarnos desde el derecho. Habrá que analizar por qué muchos de estos derechos son ignorados por un gran número de ellas, por qué las leyes se quedan en un ámbito restringido y no fluyen hacia los espacios que deben de ser recurrentes, adelantamos una respuesta a este cuestionamiento: porque habrá que traducir el mandato jurídico a un lenguaje sencillo y comprensible para quien no ha estudiado el derecho, pero que su conocimiento haría favorable su actuar en el trabajo, en la escuela o en el hogar. Sabemos que las mujeres forman parte de más de la mitad de la población votante, lo cual contradice la tarea permanente de construir la democracia porque desde ahí, desde lo que norma la vida de las mujeres para respetar y ser respetadas, muchas disposiciones jurídicas se quedan como bellos y elaborados documentos, objeto de discusiones interminables pero de las que no emanan los programas para hacerlos llegar al interior de una familia o de un patio de vecindad, en donde verdaderamente se perciba que esa construcción jurídica fue pensada para que no sean permanentemente victimizadas o agredidas por los hombres, en donde sabemos, se quebrantan las garantías de igualdad contenidas en los artículos 1º., Page 3

  1. , Apartado B; 4º., 5º., primer párrafo; 12; 13 y 31, fracción IV y que vale la pena recordar:

* El artículo 1º., señala que todos los individuo que se encuentren en los Estados Unidos Mexicanos gozan de las garantías que consagra la Constitución; es decir, establece el principio de igualdad legal para cualquier persona que se halle en el territorio de la República. Más aún, proscribe la esclavitud y la discriminación nacida de motivos étnicos, religiosos, políticos o de género, entre otros.

* Por su parte, el apartado B del artículo 2º., constitucional, aborda lo relativo a las condiciones de igualdad que deben de privar en las comunidades indígenas; y en las acciones que debe llevar a cabo el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier tipo de discriminación.

* En cuanto al artículo 4º., contiene una serie de seis derechos garantizados. En primer lugar indica la igualdad jurídica del varón y de la mujer. Además, consagra los derechos a la salud, a un medio ambiente adecuado y a que los niños cuenten con todos los elementos necesarios para su debido desarrollo.

* El primer párrafo del artículo 5º., consagra el libre ejercicio de cualquier comercio o industria a todas las personas, sin distinciones basadas en nacionalidad, raza, sexo, etcétera.

* En cuanto al artículo 12, impide la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios.

* Finalmente, el artículo 13 defiende la igualdad al prohibir el procedimiento por leyes privativas o tribunales especiales y al declarar abolidos los fueros, con la salvedad del militar.3

De esta manera, debe entenderse que el "principio de igualdad o equidad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, de manera que opera para que los poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentren en igual situación de hecho deben ser tratados de la misma forma, sin privilegio alguno."4

Las normas que surjan de este principio han tratado de disminuir la desigualdad entre hombres y mujeres, pero algunas de ellas obedecen a la apremiante protección en la seguridad de las propias mujeres a no ser violentadas Page 4 por sus parejas, llámense novios, esposos o compañeros; cuyos escenarios en donde se llevan a cabo las reyertas evidencian la desigualdad en fuerza, haciéndolas víctimas una y otra vez.

Es en este panorama jurídico, cobran relevancia dos áreas de conocimiento: la Criminología y la Victimología.

La primera, interesa tomarla en cuenta porque a través de ella podemos encontrar las causas por la que cientos de mujeres diariamente son sometidas o heridas física y psicológicamente. Desde esta posición, es en donde el dolor y la impotencia se hacen presentes, en donde las víctimas no son sólo las que recibe los golpes, sino son todos aquéllos que forman parte de una familia y que irremediablemente quedarán marcados por estos escenarios no deseados, para luego reproducirlos y dar paso nuevas víctimas de la violencia. Vale la pena pensar que dentro de esta escasa calidad de vida, en donde cientos de mujeres de diversas edades transitan, el único deseo que tienen, no es precisamente esperar quien la favorecerá si emiten su voto para resolver esta situación muchas veces añeja, habrá que preguntar quién no ha cumplido con sus promesas, quién se ha olvidado de auscultar el número de familias que viven en la disfuncionabilidad y que ahí, en medio de este torbellino de agresiones se encuentran la madre, la abuela, la joven o la niña; quienes, no tienen ni idea de lo que significa un voto a favor de alguien, lo único que desean es que a través de los aparatos de justicia llegue ésta y entonces, saber qué significado tiene la palabra equidad, que obliga a dar la razón cuando se afirma que:

"Las debilidades democráticas del Estado pasan por la injusticia que afecta a las y los ciudadanos que no siempre está en la agenda de prioridades de las instituciones y de los gobiernos. En consecuencia, se permite y tolera en detrimento de los derechos humanos"5

Es así, como el derecho en su eterna búsqueda por limitar los excesos de los ciudadanos crea la Victimología, cuyos anuncios son esperados por quienes tienen la necesidad de ser escuchados: la víctima y el victimario. Interesa desde la ciencia jurídica estudiar a ambos. Neuman explica con suficiente claridad aludiendo a algunos ejemplos en donde el Derecho Penal se entrelaza con esta nueva ciencia en el estudio de los delitos sexuales:

Como se trata de una relación sin testigos y entre dos personas, las denuncias no fructifican por inexistencia de elementos corroborativos. El imputado advierte cómo al poco tiempo el Page 5 expediente se cierra o el caso...

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