El Espacio que fue Público

AutorDr. Víctor Amaury Simental
CargoDoctor en Derecho. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1
Páginas54-55

Page 54

I Preámbulo Jurídico

Si bien el espacio público es un concepto muy amplio, y todo puede ser materia de un estudio, enfocaremos nuestro análisis a las calles y avenidas. Esto nos lleva a 2 temas, bienes (patrimonio público) y libertad de tránsito, ambos estrechamente ligados.

1.1 Bienes de Dominio Público: El Código Civil de la cdmx, al igual que el Código Civil Federal (ccf) —han sido forzados los argumentos para que no haya sido abrogado, esto como sea, es tema de otra discusión—, regulan del artículo 747 al 789 prácticamente de manera idéntica lo relativo a los bienes (salvo los artículos 765, 766, 770 y 779 que en el primero, aluden a la Ciudad de México.

Es muy importante lo que indican los artículos 747, 748, 749, 764, 765, 767, 768, 770 y 771, debido a que nuestro análisis los toma como punto de referencia, por eso es pertinente transcribirlos:

“Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Artículo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 749.- Están fuera del comer-cio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. Artículo 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.

Artículo 765.- Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios. Artículo 767.- Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios. Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas. Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados. (CCF) Artículo 770.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...

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