Escuelas que aplicaran el Título II de la LISR

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas31-66

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1. Nueva ley del impuesto sobre la renta en 2014

En el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

En términos del artículo primero transitorio la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y en el artículo segundo transitorio quedarán, abrogadas la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de 2002. El reglamento de la Ley del ISR de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del ISR y hasta en tanto no se expida un nuevo Reglamento.

La Nueva Ley del ISR, incluye la mayoría de las disposiciones de la Ley del ISR que se abroga, conserva la misma estructura de VII Títulos, disminuye los artículos a 195, pero tiene cambios en limitar deducciones a las personas morales del Título II, elimina regímenes especiales como consolidación fiscal, régimen simplificado, y en sustitución incluye un régimen opcional para grupo de sociedades; régimen de los coordinados para el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros; régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

1.1. Escuelas que Tributan en Título II a partir de 2014

En personas morales con fines no lucrativos del Título III, incluye nuevas actividades que pueden considerarse en este Título y a las sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez de estudios en los términos de la Ley General de Educación, cuyo objeto sea la enseñanza, que sean autorizadas para recibir donativos deducibles, continuarán en el Título III, por lo que si no son donatarias autorizadas a partir del 1o. de enero de 2014 tributarán en el Título II.

Igualmente, las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte continuarán en el Título III, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, por lo que si no cumplen con este requisito tributarán en el Título II.

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La Nueva Ley del ISR realiza cambios importantes en el Título IV de las personas físicas, principalmente en establecer una tarifa con tasa máxima de 35% para ingresos superiores a $ 3’000,000.00 y cambios en el Capítulo II de las actividades empresariales y servicios profesionales al eliminar el régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) y en sustitución incluye el régimen de incorporación fiscal (RIF).

2. Concepto de persona moral

El Título II de la LISR se denomina "De las Personas Morales", quedando incluidas en él no solamente las Sociedades Mercantiles, sino las sociedades y asociaciones civiles y cualquier otro tipo de sociedades.

El artículo 7o. de la LISR establece que cuando se haga mención a "persona moral" se entienden comprendidas, entre otras:

- Las sociedades mercantiles y los organismos descentralizados que realizan preponderantemente actividades empresariales

- Las instituciones de crédito

- Las sociedades y asociaciones civiles

- La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales

Sobre estas bases, las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el Título II tendrán que cumplir con todas las obligaciones fiscales, como cualquier sociedad mercantil.

3. Personas morales con actividad de servicios educativos

Como se mencionó en el capítulo I, los ordenamientos jurídicos relativos a la materia educativa no condicionan un cierto tipo de organización para la impartición de la educación, por lo que cualquier forma jurídica es admisible. Tratándose de personas morales una institución educativa puede asumir cualquier tipo.

Sin embargo, en la práctica lo más común es que se constituyan como asociaciones civiles o sociedades civiles, pueden constituirse como sociedades mercantiles, aun cuando su naturaleza mercantil parece contraria a la finalidad de los servicios educativos.

Por otra parte, al referirnos en este libro al término "escuelas", incluiremos todas aquellas personas morales que tienen como actividad la prestación de servicios de carácter educativo. Con esta denominación quedarán incluidos los colegios, universidades, institutos o cualquier otro nombre que adopte la institución educativa. Principalmente consideramos que estas actividades son desarrolladas por sociedades y asociaciones civiles y en su caso, también por sociedades mercantiles, por lo cual nos referiremos a estos tipos de sociedades, con preferencia a las primeras

4. Escuelas que aplican el titulo ii de la lisr

Las escuelas a que se refiere el Título III en el artículo 79 fracción X de la LISR son "sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por Ley, cuyo objetivo sea la enseñanza"; siempre que sean consideradas como instituciones para

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recibir donativos deducibles en términos de esta Ley. Por lo que deben constituirse como sociedades o asociaciones civiles para poder aplicar el Título III.

Con esta consideración, las personas morales que se dediquen a la enseñanza y que deben aplicar el Título II de la LISR serían las siguientes:

A partir de 2014, sociedades y asociaciones civiles que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez de estudios de la Secretaría de Educación Pública pero que no estén autorizadas a recibir donativos deducibles.

- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza y que no cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial, otorgados por las autoridades educativas.

Quedarían incluidas en este grupo aquellas escuelas que se dediquen a la educación, pero que no cuenten con reconocimiento o autorización de validez oficial, por no ubicarse en los supuestos regulados por la Ley General de Educación.

Existen también institutos de capacitación en diferentes materias, como son, por ejemplo, en las áreas de finanzas, administración, fiscal, jurídica, de ingeniería, etc., que si no cuentan con el reconocimiento y autorización mencionados, también quedarán incluidos en este Título.

Asimismo, se incluirían otras escuelas, como por ejemplo, de idiomas, de baile, de arte, de instrumentos musicales, de algún deporte (box, lucha, fútbol, tenis, equitación, etcétera).

- Sociedades mercantiles que tengan como actividad principal la enseñanza.

5. Principales obligaciones fiscales

Como se mencionó, las sociedades y asociaciones civiles que se encuentren en el Título II de la LISR, tienen que cumplir con todas las obligaciones fiscales que se establecen en este ordenamiento, como cualquier persona moral contribuyente, por lo cual, tratándose de servicios educativos, a continuación hacemos mención de las principales con base en la Ley del ISR en vigor a partir del 1o. de enero de 2014.

5.1. Cálculo del Impuesto Sobre la Renta Sobre el Resultado Fiscal

Las sociedades y asociaciones civiles deben calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, por el año 2014, con base en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR.

5.2. Determinación del Resultado Fiscal

El resultado fiscal del ejercicio se determina como sigue:

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1. Total de ingresos acumulables $

Menos:

  1. Deducciones autorizadas $

    3. PTU pagada en el ejercicio $

    Igual:

  2. Utilidad fiscal $

    Menos:

    5. Pérdidas fiscales $

    Igual:

  3. Resultado Fiscal $

    Por:

  4. Tasa ISR 2014 $ 30%

    Igual:

  5. ISR A CARGO $

5.3. Renta Gravable para PTU

El artículo 9 de la Ley del ISR establece la determinación del resultado fiscal, según se aprecia en el cuadro anterior, pero también será la base para determinar la renta gravable de la PTU con las siguientes aclaraciones.

a) Deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley, que corresponde a ingresos exentos del trabajador por el factor de 0.53 ó 0.47, según sea el caso, y que...

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