Escuelas

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas61-68

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Los ordenamientos jurídicos relativos a la materia educativa no condicionan el derecho de los particulares a la impartición de la educación a la existencia de un cierto tipo de organización, por lo que cualquier forma jurídica es admisible para tales efectos; tanto la individual, como la que corresponda a cualquier tipo de persona moral. Considerando lo expuesto a propósito de las asociaciones civiles, sin que ello sea limitativo en forma alguna, es esta forma organizativa la más común cuando se trata de la impartición de la educación, teniendo en cuenta que la finalidad no es preponderantemente económica. No quedan excluidas las otras formas de organización, y aun la de sociedad mercantil, si tenemos en cuenta que una sociedad constituida bajo esta forma pueda realizar cualquier tipo de finalidad, entre ellas la prestación de servicios de carácter educativo, por más que su propia naturaleza parezca contraria a la de la educación.

1. Aspecto constitucional

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción VI determina que “los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades”, fundando con ello el derecho de cualquier persona para participar en las tareas de prestación de servicios educativos, sujetándose sin embargo a las disposiciones legales respectivas.

El artículo 3o. Constitucional hace la distinción entre el reconocimiento de validez oficial de los estudios que se realicen en planteles particulares, tratándose de la educación de grados diversos, y la autorización expresa del poder público para la impartición de educación primaria, secundaria y normal. En este último caso, el mismo texto constitucional determina que los particulares deberán impartir la educación con apego a los fines establecidos en el propio texto y cumpliendo con los planes y programas de educación que el Ejecutivo Federal determine. Los fines y criterios que el mismo artículo 3o. que comentamos establece para esa clase de educación lo siguiente:

Que la educación tienda a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomente en él, a la

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vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Asimismo, que la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, y será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana. La disposición constitucional establece la facultad expresa del Estado para otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

En la conformación de los planes y programas de estudio correspondientes a la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los sectores involucrados, como en el caso los particulares, para quienes dichos planes y programas de estudio se convierten en obligatorios.

Como consecuencia de la denominada “Reforma Educativa”, el artículo 3º. Constitucional fue reformado, según publicación en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013, sin que dicha reforma alcance a lo antes expresado, ya que la fracción VI, que regula lo relativo a la educación que impartan los particulares permanece sin cambio. Por lo que respecta a los lineamientos apli-cables al servicio docente, la reforma constitucional solamente será aplicable a quienes se desempeñen en instituciones del Estado o de organismos descentralizados o desconcentrados, pero no respecto de las relaciones que las entidades particulares establezcan con su personal docente o de dirección escolar. La adición de la fracción IX, sin embargo, si podrá tener repercusiones respecto de la educación que impartan las instituciones particulares, porque el Sistema Nacional de Evaluación Educativa si habrá de comprenderlas; por tanto, el organismo público creado para coordinar dicho sistema, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, podrá evaluar la calidad, el desempeño y resultados de estas instituciones, con respecto de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

2. Aspecto legal

La educación que impartan, entre otros, los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está regulada por lo dispuesto en la Ley General de Educación, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación...

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