La Escuela de Manchester y el estudio del derecho

AutorLeif Korsbaek Frederiksen
CargoDr. en Ciencias Antropológicas UAM-I, Antropologo Social de la Universidad de Copenhague, Dinamarca, Profesor de tiempo completo de la División de Posgrado de la ENAH
Páginas537-562
537
La Escuela de Mancheste r y el estudio del derecho pp. 537-56 2
* Dr. en Ciencias Antropológicas UAM -I, Antropologo Social de la Univer sidad de Copenhag ue,
Dinamarc a, Profesor de tiempo completo de l a División de Posgrado de la ENAH.
La Escuela de Manchester y el estudio
del derecho
Leif Korsbaek Frederiksen*
Sumario: Int roducción / I. La antropología, el derecho y la t radición británica /
II. La Escuela de Manchest er / III. El estudio del derecho en la Esc uela de
Manchester / IV. Conclusiones: El legado de la Escuela de Ma nchester /
Fuentes de consult a
En el artículo se i ntroduce el estudio de
fenómenos legales que se llevaro n a cabo en
la Escuela de Manchester, u na orientación
de ciencias sociales (de antrop ología y
sociología, principal mente), que nació en
la Universidad de Victori a en Manchester
como parte de la polít ica del Estado
de bienestar en Ing laterra. Como un
trasfondo general s e presentan los rasgos
generales de la ant ropología jurídica en la
tradición ant ropológica británica y algo de
la historia de la Esc uela de Manchester.
Después de este preá mbulo se discute la
carrera h istórica que ha tenido el estudio
de los fenómenos legales en la Escuela
de Manchester, y en la conclusión se
intenta evalua r el legado de la Escuela de
Manchester en el camp o de la antropología
jurídica.
In the article the stu dy of legal
phenomena that to ok place at the
School of Manchest er, an orientation
of social sciences (anth ropology
and sociology, mainly), who was
born at the Universit y of Victoria in
Manchester as pa rt of the state policy
that introduce d welfare in Britain.
As a general backgr ound the general
features of legal anth ropology in
British anthrop ological tradition and
some history of the Ma nchester School
are presented. After this preamble
the historic race ha s been the study
of legal phenomena in th e School of
Manchester is dis cussed, and in the
conclusion tri es to evaluate the legacy
of the Manchester Sc hool in the eld of
legal anthropology.
538 alegatos, núm. 91, México, septiembre/diciembre de 2015
Sección Doctrina
Introducción
La Escuela de Manchester1 es poco conocida en América Latina, no obstante que ha
tenido cierta relevancia en el desarrollo no sólo de la antropología sino en las cien-
cias sociales en general. Varias cosas llaman la atención en relación con la mencio-
nada Escuela de Manchester.
La Escuela de Manchester, que pertenece rotundamente a la tradición británica,
no nació en Manchester, pero sí en el imperio británico, en la entonces colonia de
Rhodesia del Norte.2 La Escuela de Manchester no fue origi nalmente el nombre o-
cial de esta escuela, fue un apodo que le dio la antropóloga Mary Douglas.3
La Escuela de Manchester tiene una cierta relevancia, en relación con los estu-
dios interdisciplinarios, y conviene recordar que no f ue una escuela de antropología,
tal como se piensa por lo regular, sino una escuela de antropología y sociología, lo
que puede haber tenido cierta importancia.4
La Escuela de Manchester pertenecía, a la tradición británica, y sus intereses se
encontraban entre los intereses t radicionales de la antropología social británica. Uno
de los intereses particulares de la Escuela de Manchester fue el estudio del derecho
en una visión comparativa, y es la intención en este ar tículo, discutir las incursiones
de la Escuela de Manchester en el reino de las leyes, en lo que podemos llamar la
antropología jurídica.
El primer objetivo del artículo es inocente: presentar algunos d atos del desarrollo
histórico de la Escuela de Manchester y de su contexto social, así como de su lugar
en la disciplina antropológica.
Otro objetivo es menos inocente. Yo soy antropólogo y mi visión es antropológi-
ca, y en otro contexto he denido mi antropología como una “disciplina de la cual
1 El presente texto se tiene qu e ver junto con otros, dedica dos a diversos aspectos de la Es cuela de Man-
chester: uno ac erca de la Escuela de Manchester e n prensa en la revista Cien cia Ergo Sum, otro acerca
del método de la Escuela d e Manchester en prensa en la r evista Boletín de Antropología Ameri cana: es
la intención que for men capítulos en un libr o acerca de la Escuela de Manche ster, de publicación proba-
blemente de 2016.
2 He tratado la prehi storia de la Escuela de Manche ster en el Instituto R hodes-Livingstone e n la entonces
Rhodesia del Nor te (ahora Zambia) en vísperas d e la Segunda Guerr a Mundial (L. Korsbaek , La prehis-
toria de la Escue la de Manchester. El Institu to Rhodes-Livingston e, en prensa).
3 Mary Douglas, “Revie w: W. Watson: Tribal Cohesion in a Money E conomy”, revista Man 59, núm. 270,
p. 168 .
4 Quisiera mencionar que Radcliffe-Brown en 1937 declaró que “la antropología no es una disciplina, es
un conjunto de disciplinas” ( Radcliffe-Brown, “El estado act ual de los estud ios antropológicos”, en A.
R. Radcliffe-Brown, El método de la ant ropología social, Barcelona, A nagrama, 1975 pp. 63-114. En
otras ocasion es he publicado una serie de ar tículos acerca de la ant ropología y la interdiscipli nariedad,
de relevancia , aquí es mi artículo acerca de “la antropología y el estud io de la ley” (L. Korsbaek, “La
antropología y el es tudio del derecho”, Revista Cien cia Ergo Sum, vol. 9, núm. 1, 2002, pp. 50-61).

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