Escrito de desacuerdo. Medio para objetar rectificaciones en la prima del seguro de riesgos de trabajo

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Introducción

Los artículos 74 de la LSS y 32, primer párrafo, del Racerf, establecen la obligación patronal de revisar anualmente la siniestralidad de su empresa y presentar la declaración de la prima de riesgos de trabajo, a fin de determinar si permanecen en la misma prima, o ésta disminuye o aumenta.

De esta manera, los patrones debieron presentar a más tardar el 28 de febrero de 2011 la declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente al periodo compren-dido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, con la cual se obtuvo la prima de de riesgos de trabajo con la que se cubrirán las cuotas del seguro de riesgos de trabajo del 1o. de marzo de 2011 al 29 de febrero de 2012.

Sin embargo, aunque el patrón haya presentado en tiempo y forma la Declaración anual de riesgos de trabajo, el artículo 33 del Racerf otorga al IMSS la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros a fin de determinar si la prima presentada por el patrón es congruente con la obtenida por el propio instituto, ya que en caso contrario hará la rectificación correspondiente, misma que procederá a notificar por escrito a los patrones.

No obstante, en caso de que el IMSS rectifique la prima de riesgos calculada por el patrón y al analizar la siniestralidad ocurrida en la empresa, este último determine que no procede dicha rectificación, podrá interponer un escrito de desacuerdo atendiendo a lo que estipula el artículo 41 del Racerf.

Se comenta al respecto, en qué consiste el escrito de desacuerdo y el procedimiento para presentarlo.

Facultad del IMSS para rectificar la prima de riesgos de trabajo

El artículo 251, fracción XVI, de la LSS otorga la facultad al instituto para ratificar o rectificar la clase y prima de riesgo de las empresas para efectos del pago de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Asimismo, el artículo 32, fracción VI, del Racerf estipula que el IMSS verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si deter-mina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior al que se refiera el cómputo, debiendo ser notificada al patrón.

Casos en los que el IMSS puede rectificar la prima de riesgos de trabajo

Según el artículo 33 del Racerf, el IMSS podrá rectificar o determinar la prima del seguro del seguro de riesgos de un patrón, mediante resolución que se notificará a éste o a su representante legal.

De ahí que el instituto podrá emitir resoluciones de rectificación en los supuestos siguientes:

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Cabe observar que en caso de proceder la rectificación en la prima de riesgos de trabajo, el patrón estará obligado a pagar las diferencias generadas con actualización y los recargos desde el 1o. de marzo de 2011 hasta la fecha en la que el instituto realice dicha rectificación.

Plazo para rectificar la prima de riesgos de trabajo

De acuerdo con el artículo 297 de la LSS, la facultad del instituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años contados a partir de la fecha de la presentación por el patrón o sujeto obligado del aviso, liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

De lo anterior se infiere que el IMSS podrá rectificar las primas determinadas por los patrones hasta por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la prima de riesgos de trabajo, como se muestra a continuación:

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Qué es el escrito de desacuerdo

Es la solicitud patronal donde se manifiesta la inconformidad a la resolución de determinación o rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo emitida por el instituto.

Procedimiento para presentar el escrito de desacuerdo

En términos del artículo 41 del Racerf, los patrones inconformes con la rectificación o determinación de la prima de riesgos podrán presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, un escrito de desacuerdo, siempre que no haya interpuesto algún medio de defensa contra dicha resolución.

El escrito será presentado por el patrón, representante legal o persona autorizada mediante poder notarial, en la subdelegación u...

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