Escrito de desacuerdo. Medio para inconformarse por la rectificación improcedente por parte del IMSS de la prima de riesgos de trabajo

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Introducción

De acuerdo con los artículos 74 de la LSS y 32, primer párrafo, del Racerf, los patrones tienen obligación de revisar anualmente la siniestralidad de la empresa y de presentar la declaración de la prima de riesgos de trabajo, a fin de determinar si permanecen en la misma prima, o ésta disminuye o aumenta.

Por tanto, los patrones que al revisar la siniestralidad de su empresa en el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 hayan observado cambios con respecto a la de 2013, debieron presentar a más tardar el pasado 2 de marzo la declaración anual de riesgos de trabajo.

Sin embargo, aunque el patrón haya presentado en tiempo y forma la declaración anual de riesgos de trabajo, el artículo 33 del Racerf otorga al IMSS la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros, a fin de determinar si la prima presentada por el patrón es congruente con la obtenida por el propio instituto, pues en caso contrario hará la rectificación correspondiente, la cual procederá a notificar por escrito a los patrones.

No obstante, en caso de que el IMSS rectifique la prima de riesgos calculada por el patrón, y al analizar la siniestralidad ocurrida en la empresa este último determine que no procede dicha rectificación, podrá interponer un escrito de desacuerdo atendiendo a lo que estipula el artículo 41 del Racerf.

Al respecto, indicamos en qué consiste el escrito de desacuerdo y el procedimiento para presentarlo.

Facultad del IMSS para rectificar la prima de riesgos de trabajo

El artículo 251, fracción XVI , de la LSS otorga la facultad al instituto para ratificar o rectificar la clase y prima de riesgo de las empresas para efectos del pago de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Por su parte, el artículo 32, fracción VI , del Racerf precisa que el IMSS verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros, y si determina

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que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año posterior al que se refiera el cómputo, y deberá ser notificada al patrón.

Casos en los que el IMSS puede rectificar la prima de riesgos de trabajo

Según el artículo 33 del Racerf, el IMSS podrá rectificar o determinar la prima del seguro de riesgos de un patrón en los casos siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

La rectificación se dará a conocer al patrón mediante resolución que se notificará a éste o a su representante legal.

En caso de proceder la rectificación en la prima de riesgos de trabajo, el patrón estará obligado a pagar las diferencias generadas, con actualización y recargos; por ejemplo, para la correspondiente a 2014 y que se aplica a partir de marzo de 2015, se pagarán las diferencias con la actualización y recargos, desde el 1o. de marzo de 2015 hasta la fecha en la que el instituto efectúe la rectificación.

Plazo para rectificar la prima de riesgos de trabajo

Conforme al artículo 297 de la LSS, la facultad del instituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años contados a partir de la fecha de la presentación por el patrón o sujeto obligado del aviso, liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

De lo anterior se infiere que el IMSS podrá rectificar las primas determinadas por los patrones hasta por un periodo...

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