Escisión de sociedades. Aspectos legales por considerar

PáginasB1-B6

Ante el difícil escenario de la economía mundial, en el que la operación de las empresas es complicada, en muchos casos la escisión de sociedades mercantiles representa una importante opción para mejorar la consecución de resultados, ya que de manera jurídica y material se permite una cómoda división de actividades entre un grupo que persigue los mismos objetivos.

La escisión de sociedades mercantiles consiste en la fragmentación de una entidad jurídica en dos o más de la misma especie, las cuales podrán ser de igual o diferente magnitud; por lo que las sociedades que surjan de la escisión no pueden ser de una naturaleza mercantil diferente, ya que si se escinde una sociedad anónima, nacerán otras sociedades anónimas nuevas, y así sucesivamente.

Los objetivos o finalidades que se buscan con la escisión de una sociedad mercantil son múltiples y diversos; al respecto, cabe destacar los siguientes:

  1. Constituir una estrategia eficaz para la descentralización y desconcentración de las operaciones de una empresa.

  2. Por razones de competitividad, es decir, que se desee la especialización de cierta actividad.

  3. Reestructuración de la organización de la empresa.

  4. Problemas internos entre accionistas o socios que deseen separarse.

  5. Saneamiento de una sociedad sin viabilidad económica o al borde de la crisis.

En esta edición se comentan los aspectos legales por considerar ante la decisión de escindir una sociedad mercantil.

Definición

En términos del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la escisión ocurre cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Por otra parte, para efectos fiscales, el artículo 15-A del CFF dispone que se entenderá por escisión de sociedades la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país creadas expresamente para ello, denominadas escindidas. La escisión podrá realizarse conforme a lo siguiente:

  1. Cuando la escindente transmita una parte de su activo, pasivo y capital a una o varias escindidas, sin que se extinga.

  2. Cuando la sociedad escindente transmita la totalidad de su activo, pasivo y capital, a dos o más sociedades escindidas, y se extinga la primera.

En términos generales, podemos concluir que la definición puramente legal de escisión está prevista en el artículo 228-Bis de la LGSM, y la definición para efectos fiscales se consigna en el artículo 15-A del CFF; sin embargo, ambas coinciden.

Reglas generales de la escisión de sociedades

La escisión de sociedades se regirá por lo siguiente:

  1. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social (artículo 228-Bis, fracción I, de la LGSM).

  2. Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas (artículo 228-Bis, fracción II, de la LGSM).

  3. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente (artículo 228-Bis, fracción III, de la LGSM).

  4. No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de la LGSM, el cual dispone que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años (artículo 228-Bis, fracción X, de la LGSM).

Actos previos a la asamblea que apruebe la resolución de escisión

Con fundamento en el artículo 228-Bis, fracción I, de la LGSM, la escisión sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social; empero, para la realización de un acto de escisión se habrán de llevar a cabo algunos otros actos previos a la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual aprobará la resolución de escisión. Estos actos previos se pueden resumir como sigue:

  1. Propuesta para la realización futura de la escisión. Corresponde tanto a los administradores de la sociedad como a los accionistas y mediante una asamblea extraordinaria se propone la realización de una escisión, ya sea por razones económicas o en cumplimiento a lo solicitado por los accionistas o socios (objetivo o finalidad) a fin de que se cumplan todos los requisitos necesarios para someter a la asamblea la resolución que acuerde la escisión. En otras palabras, se manifiesta la intención de someter en un plazo determinado (previo cumplimiento de ciertos requisitos) la resolución que apruebe la escisión e iniciar los trabajos para la preparación del proyecto.

  2. Preparación del proyecto de escisión. El proyecto que finalmente se someterá a la aprobación de la asamblea general extraordinaria de accionistas y que constituirá la resolución de escisión, debe conformarse de lo siguiente:

    1. Informe de los administradores. Se integrará de una exposición de motivos, un análisis de la situación financiera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR