¿Es válido el matrimonio con separación de bienes en los Estados Unidos?

AutorAdrián Martínez
CargoAbogado en la firma Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP y especialista en litigios transfronterizos, incluyendo litigios civiles, disputas del ámbito familiar y de daños

¿Alguna vez se ha preguntado si el régimen matrimonial elegido entre usted y su cónyuge será respetado por las autoridades judiciales en Estados Unidos? No obstante la constante migración de mexicanos (y personas de otras nacionalidades), esa pregunta rara vez se plantea. La mayoría de los individuos que deciden cambiar su domicilio a ese país, de manera temporal o permanente, no se trasladan con la intención de “poner a prueba” su régimen matrimonial. Las preguntas que por lo general se formulan tienen que ver, más bien, con la calidad migratoria que se necesita para residir en Estados Unidos, con el negocio en que se puede invertir o con los efectos fiscales del cambio de residencia/ domicilio. Sin embargo, para los individuos cuyo matrimonio se celebró en México, y principalmente para aquellos que eligieron el régimen de separación de bienes, podría ser de vital importancia conocer el impacto legal que el cambio de domicilio/residencia puede tener en su régimen matrimonial.

Regla general: California = sociedad conyugal/community property

A diferencia de la legislación de la mayoría de los estados de la República mexicana, que permite a los consortes elegir entre dos regímenes matrimoniales —sociedad conyugal (también conocido como “bienes mancomunados”) o separación de bienes—, los consortes que contraen matrimonio en California lo hacen bajo un régimen: sociedad conyugal o, en inglés, community property. Al respecto, la sección 760 del Código Familiar de California (en adelante CFC) señala: “Salvo previsto de manera distinta por ley, todos los bienes, reales o personales, cualquiera sea su ubicación, adquiridos por un cónyuge durante el matrimonio mientras [ese cónyuge] se encuentre domiciliado en este estado [California], serán bienes comunes.”(1) Por lo tanto, salvo algunas excepciones, la regla general en California es que todos los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio son bienes de ambos cónyuges por partes iguales.(2)

Contratos prematrimoniales/prenuptial agreements

No obstante que solamente existe un régimen patrimonial para los matrimonios celebrados en California, la legislación en ese estado permite que los consortes celebren contratos (esto es, acuerdos de voluntades) prematrimoniales a fin de regular su situación patrimonial para antes, durante y, en su caso, después del matrimonio.(3) Dichos contratos son conocidos como prenuptial agreements. Conforme a la legislación mexicana, los consortes pueden celebrar, antes de y durante el matrimonio, “pactos... para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes...”, esto es, las capitulaciones matrimoniales.(4) Aunque el objetivo de las capitulaciones matrimoniales y los prenuptial agreements puede ser similar (esto es, reglamentar la administración de los bienes), los requisitos para su validez son considerablemente distintos.

Como regla general, el CFC y la extensa jurisprudencia en la materia requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos a fin de reconocer la validez de un prenuptial agreement:

1) El consorte al cual se pretende imponer la validez del prenuptial agreement debió ser representado(a) por un abogado independiente al momento de la firma del documento o, en su caso, haber renunciado expresamente a ese derecho, en un documento distinto al prenuptial agreement.(5)

2) Al consorte al cual se pretende imponer la validez del prenuptial agreement debieron habérsele otorgado cuando menos siete días naturales entre la fecha en que se le presentó por primera vez el prenuptial agreement y la fecha de firma.(6)

3) El consorte al cual se pretende imponer la validez del prenuptial agreement, en caso de no haber sido representado por abogado independiente, debe tener pleno conocimiento del contenido del prenuptial agreement (es decir, los derechos y las obligaciones de los futuros cónyuges) y, además, entender plenamente el idioma en el que se encuentra redactado el prenuptial agreement.(7)

4) Los consortes deben tener capacidad legal para celebrar el prenuptial...

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