¿Es obligación del patrón reinstalar a un empleado de confianza?

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Soy representante legal de una empresa de publicidad. Hace tres meses, el gerente de contabilidad, el cual tenía la jerarquía de empleado de confianza, fue despedido debido a que se sospechó que estuvo involucrado en un fraude a la empresa. Al despedir al empleado, los socios acordaron no otorgarle ningún tipo de indemnización, ni tampoco finiquito, por lo que el trabajador demandó a la empresa por despido injustificado y solicitó su reinstalación, al argumentar que no se le había comprobado su participación en el fraude. Al respecto, el abogado que lleva el caso nos comentó que si no se logra demostrar la responsabilidad del empleado de confianza tendremos que reinstalarlo.

A los socios de la empresa les preocupa esta situación, pues ya no pueden confiar en el trabajador, por lo que desean saber si hay algún fundamento legal que los exima de la obligación de reinstalarlo.

Lector de León, Guanajuato

¿Es obligación del patrón reinstalar a un empleado de confianza?

No, por lo siguiente:

1. El artículo 185 de la LFT establece que el patrón podrá rescindir la relación de trabajo de un empleado de confianza si existe un motivo razonable de pérdida de ésta.

2. Por su parte, el artículo 49 de la LFT indica que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se precisan en el artículo 50 de la LFT en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de trabajadores que tengan una anti-güedad menor de un año.

b) Si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador, por razón del trabajo que desempeñe o por las características de...

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