Es Necesario Modernizar la Justicia Laboral Burocrática: Luis Gerardo De La Peña Gutiérrez

AutorDr. Elías Huerta Psihas
Páginas8-13

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¿Qué es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

El tfca, tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto por la fracción xii, del apartado b, del artículo 123, así como en el Título Séptimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (lftse). Como órgano encargado de impartir justicia en el ámbito laboral burocrático en materia federal, tiene como misión constitucional asegurar la autonomía e imparcialidad en la solución de controversias que se presentan entre los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal (gdf), con excepción del Poder Judicial de la Federación, pues éste resuelve sus propios conlictos a través de la Comisión Sustanciadora, según lo ordena el segundo párrafo, de la fracción xii, del artículo 123, apartado B, de la Carta Magna, antes mencionado.

Asimismo, el Tribunal tiene a su cargo otorgar el registro a los sindicatos de trabajadores burocráticos federales y, en su caso, ordenar la cancelación del mismo, así como efectuar el registro de sus estatutos, de las Condiciones Generales de Trabajo aplicables en cada dependencia, los Reglamentos de Escalafón y de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene. En el mantenimiento de la paz social, el tfca, también es competente para conocer y resolver, los conlictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; entre sindicales e intersindicales. Lo anterior, según lo manda la propia fracción xii del artículo 123, apartado B, de la Constitución y el artículo 124 de la lftse.

Bajo este contexto, siendo nuestro Tribunal, el órgano encargado de resolver las controversias laborales burocráticas de orden federal en toda la República mexicana, actualmente se tienen en trámite más de 37 mil asuntos activos, con un promedio anual de recepción de nuevos juicios, superior a 6 mil.

Cabe destacar que no todos los asuntos de servidores públicos son de nuestra competencia, ya que desde 1996, en la jurisprudencia 1/1996 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y recientemente en la 180/2012, la Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal, determinó que los asuntos en los que se demande a Organismos Públicos Descentralizados se ventilan y resuelven en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

¿En qué momento surge el TFCA?

Durante el gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas, el Congreso de la Unión expidió el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado en el Diario Oicial de la Federación (dof) el 5 de diciembre de 1938, en el que se estableció como órgano jurisdiccional al Tribunal de Arbitraje. El 4 de abril de 1941, se promulgó un nuevo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en el cual se conservó al Tribunal, siendo éste el antecedente del tfca, como autoridad jurisdiccional en única instancia para conocer los conlictos entre el Estado y sus trabajadores.

Posteriormente, el 5 de diciembre de 1960, por impulso del Presidente Adolfo López Mateos, se publicó la reforma que adiciona el apartado b, al artículo 123, constitucional, cuya fracción xii establece que los conlictos individuales, colectivos o intersindicales serán some-tidos a un tfca. Tal disposición precisa su naturaleza constitucional, señalándole, además, desde ese momento, dada la tradición jurídica del derecho social mexicano concretamente en materia de trabajo, la importante y trascendente función de la conciliación.

Las atribuciones del tfca, así como la reglamentación del apartado b, del artículo 123, constitucional, se incorporaron en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada en el dof el 28 de diciembre de 1963.

¿Cómo está integrado el TFCA?

Actualmente, se integra por 8 salas colegiadas, todas con residencia en el Distrito Federal (df), cada una con un Magistrado Representante del Gobierno Federal, un Magistrado Representante de los Trabajadores, y un Magistrado Tercer Árbitro, que es el Presidente de cada una

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de éstas. Además, existe un Pleno del Tribunal, que es el órgano supremo y está conformado por la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, que es nombrado por el Presidente de la República, quien funge como Presidente del propio Tribunal.

De conformidad con el artículo 118 de la lftse, el Magistrado...

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