¿Es inconstitucional la obligación de enviar la información contable a través del buzón tributario? Análisis

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-12

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Introducción

En 2014, más de 30 mil contribuyentes interpusieron juicio de amparo en contra de la obligación de enviar al SAT la información contable (catálogo de cuentas y balanza de comprobación), así como contra el uso del buzón tributario, que se establecen en los artículos 17-K y 28, fracción IV, del CFF. En este año se espera que otro número importante de contribuyentes impugne la inconstitucionalidad de las disposiciones legales referidas, con motivo de su primer acto de aplicación.

Comentamos al respecto algunos de los razonamientos que se han hecho valer para demostrar que la obligación de enviar diversos archivos que forman parte de la contabilidad de los contribuyentes viola el derecho humano de seguridad jurídica que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Violación del derecho humano de seguridad jurídica, al permitir actos de molestia sin el mandamiento previo de autoridad competente

Uno de los principales razonamientos que se han hecho valer en las demandas de amparo es que el artículo 28, fracción IV , del CFF y diversas reglas de carácter general facultan indebidamente a las autoridades tributarias para causar molestias a los contribuyentes, sin necesidad de emitir un mandamiento por escrito que funde y motive la causa de esas molestias. A continuación, exponemos una síntesis de dichos razonamientos:

1. El artículo 16, primer párrafo, de la CPEUM dispone claramente que nadie puede ser molestado en su persona, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento por escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Además, la citada disposición estipula que las autoridades tributarias sólo podrán exigir la exhibición de los libros y papeles de las personas para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades para los cateos.

En este orden de ideas, la contabilidad de los contribuyentes constituye un bien jurídico que protege el artículo 16 constitucional, y evita injustificadas y permanentes revisiones o pesquisas sobre la contabilidad de las personas. Aplican al efecto las siguientes tesis, (sólo reproducimos sus rubros):

REVISION DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN RELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTICULO 16, PARRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑALAR NO SOLO LA DOCUMENTACION QUE REQUIERE, SINO TAMBIEN LA CATEGORIA DEL SUJETO (CONTRIBUYENTE, SOLIDARIO O TERCERO), LA CAUSA DEL REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS A VERIFICAR.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, agosto de 2000, tesis 2a./J. 68/2000, página 261.

LIBROS DE CONTABILIDAD .

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, agosto de 2000, tesis 2a./J. 68/2000, página 261.

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. SE VULNERA CUANDO SE PERMITA LA REVISION DE DOCUMENTOS DE UNA PERSONA, CON VOCABLOS GENERICOS.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVIII, septiembre de 2008, tesis I.4o.C.157 C, página 1390.

Según lo anterior, se puede concluir que la contabilidad de los contribuyentes constituye un bien jurídico que protegen los artículos 14 y 16 de la CPEUM, de modo que todo acto que pretenda exigir su presentación o proceder a su revisión (total o parcial) constituye un acto de molestia que debe cumplir con las formalidades que exigen ambos preceptos constitucionales, a fin de evitar la injustificada y permanente intromisión en los papeles y contabilidad de los contribuyentes, lo que claramente constituyen actos de molestia sobre su persona y sus papeles, que sólo pueden autorizarse y validarse si antes se emitió y notificó el mandamiento por escrito que funde y motive la causa legal de ese procedimiento.

2. El artículo 28 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 señalaba en su fracción I lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento de este Código, las que deberán reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 30 del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014, disponía en su primer párrafo lo siguiente:

30. Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cum-plan con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De esta manera, podemos advertir que antes de la reforma que registró el artículo 28 del CFF y que más adelante comentamos, el contribuyente tenía la opción de llevar sus sistemas y registros contables (contabilidad) a través de tres formas:

[VER PDF ADJUNTO]

Sin embargo, con motivo de la reforma del artículo 28 del CFF (publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013), se efectuó un cambio de 180 grados en la obligación formal de llevar y conservar la contabilidad, pues la fracción III del mismo artículo (actualmente en vigor) dispone lo siguiente (énfasis añadido):

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se aprecia que ahora todos los contribuyentes (personas físicas y morales) obligados a consignar con-

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tabilidad, deben llevar los registros y asientos que integren la misma únicamente a través de medios electrónicos, es decir, ha desaparecido la contabilidad en libros o papeles impresos, de modo que ahora sólo se puede llevar la contabilidad por medios electrónicos; sin embargo, el hecho de que los registros y asientos que integren la contabilidad de los contribuyentes se lleve a través de medios electrónicos no le quita ni pierde su naturaleza contable (contabilidad de las personas), y que su presentación o revisión (total o parcial) continúa siendo un bien jurídico que protegen los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

  1. Conforme al artículo 28, fracción I, del CFF (en vigor), la contabilidad para efectos fiscales se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones.

Asimismo, en términos de la fracción III del artículo 28 del CFF, todos los registros o asientos que integren la contabilidad deben llevarse en medios electrónicos de acuerdo con el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emite el SAT.

Ahora bien, para regular lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 del CFF, el SAT expidió la regla 2.8.1.4 de la RMF para 2015, que señala lo siguiente:

Contabilidad en medios electrónicos 2.8.1.4. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF, así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24, apartado A; a este se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo.

Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente.

El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado.

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