¿Es deducible para el ISR el arrendamiento de camiones?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de herramientas en general y reside en Monterrey, Nuevo León. En días pasados, la empresa abrió una nueva planta en Querétaro, Querétaro, y algunos empleados que laboraban en Monterrey trabajarán en la nueva fábrica; por ello, la empresa rentó algunos camiones para trasladar a los trabajadores y sus pertenencias a Querétaro. En relación con lo anterior, al consultar la Ley del ISR me percaté que la misma sólo regula el arrendamiento de aviones, embarcaciones, automóviles y casas-habitación, por lo que tengo duda si es deducible para este impuesto la renta de los camiones mencionados.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Es deducible para el ISR el arrendamiento de camiones?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción XIII, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, sólo serán deducibles en los casos en que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, la Ley del ISR establece límites y requisitos específicos para poder efectuar la deducción únicamente del arrendamiento de aviones, embarcaciones, automóviles y casas-habitación; sin embargo, esto no significa que no regule el uso o goce temporal de camiones, sólo que no determina límites para deducir la renta ni señala requisitos específicos al efecto.

En este...

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