¿Es el common law el mejor sistema jurídico en el mejor de los mundos globalizados posibles? Libres reflexiones sobre los desarrollos de la teoría del derecho y sus desafíos actuales

AutorRobert Jacob
CargoUniversité de Liège, Faculté de droit et de science politique
Páginas11-37
ISONOMÍA No. 44, abril 2016, pp. 11-37
¿ES EL COMMON LAW EL MEJOR SISTEMA
JURÍDICO EN EL MEJOR DE LOS MUNDOS
GLOBALIZADOS POSIBLES?
LIBRES REFLEXIONES SOBRE LOS
DESARROLLOS DE LA TEORÍA DEL
DERECHO Y SUS DESAFÍOS ACTUALES
Is Common Law the Best Legal System in the Best Possible
Globalized World?
Free Reflections on Legal Theory Developments and the
Challenges it Currently Faces
Robert Jacob*
Resumen

problemática sobre la mundialización y la confrontación de las culturas jurídicas.
Así, por una parte, se ofrece una interrogación acerca de la manera en que se prac-
tica la teoría del derecho en el mundo anglosajón y en el continental europeo, lo
cual conduce a poner en cuestión su pretensión de universalidad. Por otra parte se
analiza y discute el estatus y la pertinencia de ciertas teorías del derecho, como
la del legal origins theory common law sobre el
Robert Jacob, Université de Liège, Faculté de droit et de science politique. Correspondencia:
Quartier Agora, Place des Orateurs, 3 (Sart-Tilman), B-4000, Liège, Bélgica. r.jacob@ulg.
ac.be
* El presente texto corresponde a la última de cuatro conferencias pronunciadas en francés
por el profesor Robert Jacob en el marco del seminario “La gracia de los jueces”, dictado en
el ITAM entre los días 20 y 23 de octubre de 2014 y consagrado en buena parte a la exposición
de su libro publicado el mismo año con el mismo título. La transcripción ha intentado respe-
tar en lo posible el estilo hablado, y ha sido enteramente revisada por su autor. La traducción al
castellano estuvo a cargo de Mónica S. Nasi, y releída por Germán Sucar, a cargo también de
la edición. Al principio de la conferencia, el autor observó: “En esta sesión adoptaré un tono
diferente al que caracterizó las sesiones precedentes, porque quisiera salir del marco de la
exposición de mis investigaciones, al que me he limitado hasta el presente, para abrir el cam-
     
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plenamente acabados”.
ROBERT JACOB
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resto de las culturas jurídicas. Se destaca además la necesidad de introducir la di-
mensión sociológica para la comprensión del fenómeno jurídico.
Palabras clave
globalización, historia del derecho, teoría del derecho, cultura jurídica, derecho
comparado, derecho continental, derecho anglosajón, teoría del origen legal
Abstract
Departing from a historical viewpoint, the article provides elements intending to
clarify the problems associated to globalization and the confrontation between di-
fferent legal cultures. Thus, on the one hand, there is an inquiry about the ways of
doing legal theory in the Anglo world and in continental Europe, casting doubts
on their pretense of universality. On the other hand, the article analyzes and dis-
cusses the status and pertinence of several legal theories, such as the legal origins
-
tures. The need to adopt a sociological perspective for the understanding of legal
phenomena is further underlined.
Keywords
globalization, legal history, legal theory, legal culture, comparative law, civil law,
common law, legal origins theory
Me sitúo en la perspectiva de la mundialización. Hoy hay un
choque entre las culturas jurídicas a nivel mundial. Quizá mis
investigaciones como historiador del derecho y de la justicia sean sus-
ceptibles de aportar elementos que esclarezcan las problemáticas que
pueden ser engendradas por puntos de contacto potencialmente con-
   -
nía del common law” por una parte, e “hispanidad y sacro judicial”
por otra; dos vastas áreas culturales entonces, la del common law y lo
que se llama el mundo hispánico. Pero no creo poder abordar en una
sola sesión temas tan amplios. Por esta razón, me limitaré al primero
de los dos temas. Lo haré privilegiando su abordaje mediante la teo-
ría del derecho, ya que es la disciplina de los que me han invitado a
dictar este seminario. En un primer momento, me preguntaré sobre la
manera muy diferente en que se concibe y se practica la teoría del dere-
cho en el mundo angloamericano por un lado, y en Europa continental

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