Erogaciones para efectos de la discrepancia fiscal

AutorAlejandro Ponce Rivera - Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Páginas49-164
DISCREPANCIA FISCAL 49
CAPITULO III
EROGACIONES PARA EFECTOS
DE LA DISCREPANCIA FISCAL
Para determinar si existe o no DF, lo primero que debe hacer la
autoridad es comprobar el monto de las erogaciones realizadas por
la persona física, inscrita o no en el RFC, en un año de calendario.
Para ello, a partir del 5 de junio de 2009, la parte inicial del segun-
do párrafo del artículo 107 de la LISR dispone que “Para los efectos
de este artículo TAMBIEN se consideran erogaciones los gastos, las
adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en
inversiones financieras…”.
Hasta el 4 de junio de 2009, el segundo párrafo del artículo 107
de la LISR enumeraba en forma LIMITATIVA las erogaciones, con-
signando que sólo tenían tal calidad los gastos, las adquisiciones
de bienes, y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones
financieras.
Lo anterior cambió a partir del 5 de junio de 2009, ya que desde
esta fecha el segundo párrafo del artículo 107 de la LISR enumera
de manera ENUNCIATIVA, a manera de ejemplo, como algunas
erogaciones específicas a los gastos, las adquisiciones de bienes,
y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras,
pero dejando la puerta abierta para que TODA SALIDA DE DINERO
legalmente se considere como erogación para efectos de la DF.
A continuación se analizan las diversas clases de erogaciones
que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 107 de la
1. GASTOS
La parte inicial del segundo párrafo del artículo 107 de la LISR
dispone que “Para los efectos de este artículo… SE CONSIDERAN
EROGACIONES LOS GASTOS…”.
Todo gasto que realiza una persona física es una erogación. Por
ejemplo, cuando compra boletos de avión, se hospeda en hoteles,
consume en restaurantes, cubre las colegiaturas de sus hijos, paga
el servicio de suministro de energía eléctrica o los servicios telefó-
nicos, etcétera.
EDICIONES FISCALES ISEF 50
Todos los gastos realizados en un año de calendario por una per-
sona física deben sumarse y el total obtenido no debe ser superior
a los ingresos declarados en ese mismo año, pues si los gastos o
erogaciones son superiores a los ingresos declarados en ese mis-
mo año, pudiera estarse en el supuesto de la DF.
Si los gastos los realiza la persona física en efectivo, con billetes
y monedas, es muy difícil para la autoridad comprobar el total de los
gastos si no queda huella de los mismos.
En cambio, si los gastos se realizan con tarjetas de crédito, con
tarjetas de débito, monederos electrónicos, cheques bancarios,
cheques de viajero, transferencias bancarias, etc., la autoridad fácil-
mente puede comprobar el total de los gastos o erogaciones.
Por ello, para que la autoridad pueda comprobar en todos los
casos la DF, es menester lograr la bancarización de la población.
En El Economista del 26 de noviembre de 2004, página 12, se
publicó el artículo de Verónica Reynold Reyes “Bancarización y ca-
lidad en los servicios, son los retos de la banca”, que consignó que
Héctor Rangel Domene, Presidente del Consejo de Administración
de BBVA Bancomer, expresó que avanzar en el proceso de bancari-
zación es uno de los grandes retos del sistema bancario mexicano,
señalando que el reto fundamental del sistema está en la BANCA-
RIZACION DE LA POBLACION, LOGRAR QUE MAS MEXICANOS
TENGAN ACCESO A UNA CUENTA DE AHORROS, UNA TARJETA,
UNA CHEQUERA Y AL CREDITO, Y CON ELLO UTILICEN EL SIS-
TEMA DE PAGOS PARA HACER SUS TRANSACCIONES.
En El Financiero del 19 de septiembre de 2008, página 11, se pu-
blicó el artículo de Jeannette Leyva Reus “Banco Postal será punta
de lanza para bancarizar a más población”, que consignó que “En
2009, las comunidades más alejadas del país contarán con servi-
cios bancarios diseñados no sólo a su medida y necesidades, sino
posiblemente al costo más bajo de todo el mercado, vía Correos
de México”, agregando que “El Servicio Postal Mexicano, ahora
Correos de México… ofrecerá mediante la marca Banca Postal ser-
vicios bancarios a las comunidades en donde tiene una oficina, con
lo que busca contribuir al incipiente proceso de bancarización que
hay en el país”, y consignando que “Mark Soller, director corpora-
tivo de Planeación Estratégica de Correos de México, confirmó…
que en el último bimestre del año lanzarán la licitación pública para
asociarse con un banco y ofrecer, vía sus oficinas, servicios banca-
rios. Comentó que distintas instituciones bancarias están interesa-
das en ser sus asociados, ya que el mercado que atiende Correos
de México ‘es gigantesco’, pues alrededor del 75 por ciento de la
población en donde tiene oficinas carece de acceso a servicios fi-
nancieros. Además, afirmó, debido a que cuentan con más de mil
500 oficinas propias, el costo de acceso para los bancos será muy
bajo, porque la infraestructura ya existe… Por ello, indicó, el servicio
DISCREPANCIA FISCAL 51
que planean dar será un primer paso para avanzar en el proceso de
bancarización de México”.
1.1. Pago de Servicios Telefónicos y del Servicio de Suminis-
tro de Energía Eléctrica
En 1991 entró en vigor el cuarto párrafo del artículo 30-A del
CFF, que fue reformado en 1992, y que desde entonces dispone
que “LAS PERSONAS QUE PRESTEN LOS SERVICIOS QUE me-
diante reglas de carácter general DETERMINE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ESTARAN OBLIGADAS A PRO-
PORCIONAR A LA CITADA DEPENDENCIA LA INFORMACION A
QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO (sobre sus clientes, entre otras),
RELACIONANDOLA CON LA CLAVE QUE LA PROPIA SECRETARIA
DETERMINE en dichas reglas. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
SOLICITARAN DE SUS USUARIOS LOS DATOS QUE REQUIERAN
PARA FORMAR LA CLAVE ANTES CITADA O LA MISMA CUANDO YA
CUENTE CON ELLA”.
Por su parte, la Regla I.2.14.2., fracciones I y II, de la Segunda
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2009 emitida el 8 de diciembre de 2009 por el Jefe del SAT,
publicada en el DOF del 21 del mismo mes y año, en vigor a partir
del 22 de diciembre de 2009, dispone:
“I.2.14.2. Para los efectos del artículo 30-A, cuarto párrafo
del CFF, las personas obligadas a proporcionar la informa-
ción relacionada con la clave del RFC de sus usuarios, son
las siguientes:
I. PRESTADORES DE SERVICIOS TELEFONICOS.
II. PRESTADORES DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE
ENERGIA ELECTRICA.
..............................................................................................
Cuando los usuarios sean personas físicas, en lugar de
proporcionar la información relacionada con la clave del
RFC, podrán optar por presentar la información correspon-
diente a la CURP”.
Esta información se proporciona respecto de todos los contribu-
yentes: Si el usuario persona física está inscrito como contribuyente,
los prestadores de servicios telefónicos y del servicio de suministro
de energía eléctrica proporcionan la información relacionada con
su clave del RFC; y si el usuario persona física no está inscrito como
contribuyente, entonces dichos prestadores proporcionan la infor-
mación relacionada con su CURP.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR