Las erogaciones de las que deriva el IVA acreditable deben reunir los requisitos que señala la Ley del ISR. Tesis del TFJFA

PáginasA70-A71

Conforme al artículo 4o. de la Ley del IVA, el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esa ley la tasa que corresponda, según el caso.

En relación con lo anterior, para que el IVAsea acreditable se deben cumplir los requisitos que indica el artículo 5o. de la ley que regula este impuesto, el cual en su fracción I, primer párrafo, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Según se observa, para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, el impuesto deberá corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar dicho impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%. En este sentido, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente, que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto y, si se trata, de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se...

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