Por qué me entusiasma el procedimiento abreviado

AutorGerardo Laveaga
Páginas34-38

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No es posible comprender el espíritu del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 5 de marzo de 2010 en el Diario Oficial, si no hacemos, primero, una somera distinción entre dos modelos constitucionales: el Estado de Derecho y el Estado Democrático de Derecho.

El primero se refiere al cumplimiento de las normas jurídicas sin hacer mayores observaciones: si la norma jurídica prevé que se lapide a una mujer adúltera, habrá Estado de Derecho cuando, ante un adulterio que se pruebe de acuerdo con los requisitos señalados en la ley, se lapide a la mujer que lo cometió. Punto.

El Estado de Derecho busca orden y seguridad. Su premisa es Fiatjustita et pereat mundus. El Derecho tiene una función clarísima que no puede contaminarse con valoraciones políticas, económicas o sociales. Si intervinieran éstas, dicen sus defensores, el Derecho perdería su razón de ser. A lo más que puede llegarse en el ámbito penal es a dejar que el juez fije una pena entre mínimos y máximos. No más.

En la medida en que las leyes, antes que describir complejos procedimientos y garantizar que se apliquen "soluciones" que no satisfacen a nadie, se aboquen a prever mecanismos para resolver conflictos del modo más consensual posible, estaremos ante un Estado Democrático de Derecho.

El Estado Democrático de Derecho, en cambio, tiene una connotación más amplia: supone la participación social en la creación y aplicación del Derecho, así como una autoridad que goce de cierta discrecionalidad para resolver los problemas que deriven de esta aplicación. Aunque la norma jurídica establece alcances y límites, los servidores públicos deben aplicar estas normas de acuerdo con las circunstancias y, sobre todo, de sus consecuencias en cada caso.

El jurado popular es una manifestación paradigmática de este modelo constitucional: un grupo de personas de la sociedad decide si una persona es responsable o no del delito que se le imputó. El jurado popular de una localidad, ante hechos semejantes, podría resolver que sí, mientras el jurado popular de otra localidad podría decidir que no. El juez sólo individualiza la pena, en los términos que el jurado determine. "En los 40 años que llevo como juez —me confesó un óisXmgxádo judge de Oíd Bailey la Corte Penal de Inglaterra— no he conocido ningún mecanismo judicial más justo que éste: es la sociedad la que dice que sí y qué no; cuando sí y cuando no."

Muchas son las características que distinguen estos modelos y muchos los teóricos que aducen que, mientras el Derecho lo emitan los representantes de una comunidad, este Derecho siempre será democrático. Que al Ejecutivo corresponde aplicarlo sin miramientos. Los defensores del Estado Democrático de Derecho, no obstante, arguyen que, en un mundo tan diverso y cambiante, debe dotarse a los servidores públicos de mayor discrecionalidad y entrenarlos para que sepan tomar decisiones —siempre bajo su riesgo— que beneficien a la sociedad.

En términos weberianos, el Estado de Derecho, por el contrario, tiene que ser encarnado por servidores públicos que se guíen por la...

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