De la Entrega de la Cosa Vendida

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas300-301

ARTÍCULO 2284.

Tipos de entrega

La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador.

Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario.

ARTÍCULO 2285.

Pago de los gastos de entrega y transporte

Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

ARTÍCULO 2286.

Caso en que no se estará obligado a entregar la cosa vendida

El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.

ARTÍCULO 2287.

Suspensión de la entrega por encontrarse el comprador en insolvencia

Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.

ARTÍCULO 2288.

Estado en que el vendedor debe entregar lo vendido

El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

ARTÍCULO 2289.

Partidas que comprende la venta

Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, y los rendimientos...

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