Entorno legal

AutorCAPPI
Cargo del AutorComisión de Apoyo a la Práctica Profesional Independiente
Páginas31-58

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La naturaleza de la Contaduría Pública responde a una necesidad social en el ámbito económico y financiero, por lo que resulta de vital importancia que el Contador Público conozca y observe todas las disposiciones legales y normativas aplicables al ejercicio y campo de actuación profesionales para satisfacer a cabalidad dichos requerimientos, y ser, como lo es, factor de desarrollo social.

Este capítulo ofrece al lector un compendio de las principales disposiciones de orden público, inherentes a la personalidad y actuación profesional del Contador Público que ejerce en forma independiente. Además, menciona las disposiciones normativas fundamentales de observancia obligatoria, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como organismo rector de la profesión contable organizada en nuestro país.

Por lo tanto, puede servir como un documento de consulta para todo Contador Público, en especial para aquel que quiera o actúe en forma independiente; asimismo, se recomienda consultar las leyes y disposiciones normativas vigentes señaladas para su comprensión, mejor conocimiento y adecuada observación.

2. 1 En el ejercicio profesional
2.1. 1 Derecho y garantía constitucional

El artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza la libertad de profesión, siendo lícita, siempre que no afecte a otra persona y se cuente con la autorización respectiva.

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Con fundamento es esta garantía individual consagrada en la ley suprema de nuestro país, el Contador Público puede ejercer su profesión en cualquier estado de la República Mexicana, satisfaciendo las disposiciones reglamentarias contenidas en la Ley de Profesiones de la entidad federativa correspondiente, así como obtener por sus servicios una justa retribución determinada por su pleno consentimiento.

2.1. 2 Ley de Profesiones y su Reglamento

Por disposición constitucional la Ley de Profesiones y su Reglamento determinará en cada estado de la Federación, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben reunirse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. En consecuencia, es necesario que el Contador Público conozca y observe lo dispuesto en la Ley de Profesiones de la entidad federativa en donde ejerza (en términos generales las disposiciones relativas a esta ley, en los estados de la República Mexicana son similares).

Asimismo, la Ley de Profesiones y su Reglamento contempla los siguientes aspectos: disposiciones generales, profesiones que requieren título, condiciones para obtener el título profesional, de la cédula para el ejercicio profesional, instituciones autorizadas a expedir los títulos profesionales, títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado con sujeción a sus leyes, registro de títulos expedidos en el extranjero, de la Dirección General de Profesiones, del ejercicio profesional, de los colegios de profesionistas, del servicio social de estudiantes y profesionistas, de los delitos e infracciones de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento de esta ley.

2.1. 3 Derecho de asociación

El artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), garantiza también la libertad de asociación de personas con cualquier objeto lícito, no solo en forma transitoria, sino permanente para constituir sociedades, asociaciones y otras figuras jurídicas.

Esta garantía individual permite a los Contadores Públicos sumar esfuerzos y capacidades para el desempeño de su profesión y constituir personas morales que hagan posible su crecimiento y diversificación, para satisfacer las necesidades de los usuarios de sus servicios.

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2.1. 4 Disposiciones fundamentales del IMCP y de sus colegios federados

La profesión contable organizada en el país fundó en 1923 el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), organismo nacional que en la década de 1970 se convirtió en Federación de Profesionistas.

Este Instituto se creó para satisfacer las necesidades gremiales de la Contaduría Pública en México y los requerimientos normativos inherentes al ejercicio profesional que demanda la profesión misma y la sociedad a la que sirve.

En tal virtud el IMCP ha emitido y sigue emitiendo disposiciones fundamentales que deben ser observadas por los Contadores Públicos que ejercen la profesión independiente de manera obligatoria.

Se consideran disposiciones fundamentales del IMCP, las siguientes:

• Estatutos y reglamentos.

• Código de Ética Profesional.

• Norma de Educación Profesional Continua.

• Normas de Información Financiera.

• Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar.

• Reglamento de Certificación.

El Contador Público debe conocer, observar y hacer que se observen las disposiciones fundamentales en el ejercicio de su profesión, así como las que tengan el carácter de fundamentales del colegio o instituto federado al IMCP al cual pertenezca.

2.1. 5 Normas de Información Financiera

Durante más de treinta años, desde la década de 1970 hasta el 31 de mayo de 2004, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del IMCP, tuvo bajo su responsabilidad la emisión de la normatividad contable en nuestro país conocida como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

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Esta labor fue desempeñada con profesionalismo y responsabilidad por la CPC, hasta que el 31 de mayo de 2004 transfirió esta responsabilidad al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).

A partir del 1 de junio de 2004, el CINIF asumió el compromiso de emitir la normatividad contable en México, siendo que en octubre de 2005 publicó la primera edición de las Normas de Información Financiera (NIF), término que sustituyó al de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Las NIF establecen las reglas para el reconocimiento contable, el registro, la valuación, presentación y revelación de las transacciones, transformaciones internas y eventos económicos que realiza o afectan a toda entidad económica, y se clasifican en las siguientes:

Normas generales

Serie A Marco conceptual


NIF A-1 Estructura de las NIF
NIF A-2 Postulados básicos
NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros
NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros
NIF A-6 Reconocimiento y valuación
NIF A-7 Presentación y revelación
NIF A-8 Supletoriedad

Normas particulares

Serie B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto.

Integrada por 13 NIF o boletines recibidos de la CPC del IMCP.

Serie C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.

Integrada por 14 NIF o boletines recibidos de la CPC del IMCP.

Serie D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados.

Integrada por 5 NIF o boletines recibidos de la CPC del IMCP.

Serie E Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos Sectores.

Integrada por 2 boletines recibidos de la CPC del IMCP.

Circulares 5 recibidas de la CPC del IMCP.

Interpretaciones de las NIF (INIF): 8 INIF emitidas por el CINIF.

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El Contador Público debe conocer a la perfección las Normas de Información Financiera (NIF), ya que son la materia prima básica para el desarrollo de su actividad profesional, en relación con la generación de información financiera, además de asegurarse de que esta reúna la calidad, transparencia, objetividad y confiabilidad requerida por los usuarios de la misma.

2. 2 Contrato de prestación de servicios profesionales
2.2. 1 Concepto de contrato de prestación de servicios profesionales

El Contador Público que ejerce en forma independiente, al contratar los servicios propios de la Contaduría Pública, celebra un contrato denominado de prestación de servicios profesionales.

Aun cuando el Código Civil para el Distrito Federal y los correspondientes de los estados de la República, que son los preceptos que la norman, no dan una definición de contrato, se puede decir que es una especie de convenio en virtud del cual una parte, a la que se designa con el nombre de profesionista o profesor, se obliga a realizar un trabajo que requiere preparación técnica y en ocasiones título profesional para llevarlo a cabo, a favor de otra...

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