Los terceros con los que se entienda una visita domiciliaria tienen las mismas obligaciones que el visitado o su representante. Tesis del TFJFA

Práctica FiscalNúm. 494, Enero 2008

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Los terceros con los que se entienda una visita domiciliaria tienen las mismas obligaciones que el visitado o su representante. Tesis del TFJFA

El artículo 44, fracción II, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente:

44. En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, de...

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