Los terceros con los que se entienda una visita domiciliaria tienen las mismas obligaciones que el visitado o su representante. Tesis del TFJFA
Práctica Fiscal › Núm. 494, Enero 2008
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Los terceros con los que se entienda una visita domiciliaria tienen las mismas obligaciones que el visitado o su representante. Tesis del TFJFA
El artículo 44, fracción II, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente: 44. En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, de...
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