Las Entidades Federativas

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A Derecho Constitucional estatal

Para Hans Kelsen, el federalismo es una forma de descentralización, que, según su concepto, tiene tres grados de descentralización:

  1. La comuna o municipio que goza de cierta autonomía administrativa dentro del marco y bajo la tutela del estado central.

  2. La provincia autónoma, que alcanza determinada autonomía política, pero cuya Constitución le es impuesta por el estado dominante.

  3. El estado-miembro o federado que goza de autonomía constitucional.

En México no existe la figura de la provincia autónoma, por lo que se debe estudiar inmerso en nuestro Derecho Constitucional, la primera y última figuras, es decir, el municipio y el estado-miembro.

Así, el municipio libre también es una figura de descentralización, ya que se gobierna a sí mismo, pero la ley que crea a los órganos y los dota de competencia, no es la ley que ellos mismos se dan, sino que es una ley que se expide por la legislatura estatal para todos los municipios del estado.

Por lo que corresponde a los estados, es necesario mencionar que éste no nace sino hasta que existe la autonomía constitucional. Esto es, el estado nace cuando hay una descentralización, sin importar de cuántas facultades, que le otorga autonomía constitucional y en el momento en que surge esta Constitución, el estado existe como parte de la federación.

Nuestra Constitución sustenta esta tesis en su artículo 41, cuando establece que el pueblo ejerce su soberanía por esta Constitución y por las particulares de los estados, y en el artículo 133, donde otorga a estas Constituciones una jerarquía normativa.

El mismo artículo 41 es el que otorga el marco de facultades de las Constituciones estatales, al prevenir que las mismas no pueden contravenir las estipulaciones del pacto federal. En otros artículos impone ciertas obligaciones positivas y negativas de los estados, que sus constituciones deben respetar.

B Análisis de las Constituciones estatales

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Como toda Constitución, se debe distinguir entre la parte dogmática y la orgánica.

1. Parte Dogmática

En cuanto a la parte dogmática, no es necesario que las constituciones estatales establezcan las garantías individuales en vista de que la Constitución Federal las contiene y estas no pueden ser reducidas. Sin embargo, las constituciones locales pueden aumentar o detallar aún más estas garantías, ya que la Constitución Federal establece los derechos mínimos que deben respetarse hacia los ciudadanos. Así, las Constituciones de Durango, Guanajuato, Oaxaca, Querétaro y Zacatecas, contienen esta parte dogmática.

Por lo que se refiere a las garantías sociales, como ellas son restricciones a las garantías individuales, las constituciones estatales no puede aumentarlas ni disminuirlas, por lo que son las mismas que consigna la Constitución Federal.

2. Parte Orgánica Artículo 116 Constitucional

Por lo que corresponde a la parte orgánica, la primera limitación de los estados es darse en su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases previstas en el artículo 115 constitucional.

Los demás requisitos que establece el artículo 115 para preservar la forma de gobierno, son los siguientes:

  1. El encargo de los gobernadores limitado a seis años como máximo. Se establece la renovación periódica como base del sistema republicano.

  2. La elección directa y la no reelección de gobernadores y de diputados locales, elemento que trata de proteger el sistema democrático.

  3. El mínimo de diputados que en proporción al número de habitantes se señala para las legislaturas locales.

  4. Los requisitos que deben satisfacer los gobernadores locales que son ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del estado o con una residencia no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

  5. Las leyes laborales referentes a las relaciones de trabajo entre los estados y susPage 46 trabajadores, deberán basarse en el artículo 123 Constitucional y en sus leyes reglamentarias.

  6. Los estados podrán convenir con la Federación en que ésta última asuma parte del ejercicio de sus funciones.

Por su parte, los artículos 117 y 118 establecen prohibiciones para los estados en cuanto a las materias que se consideran reservadas a la...

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