La forma de enterar el IVA por parte de los pequeños contribuyentes no viola el principio de equidad tributaria. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
Práctica Fiscal › Núm. 500, Marzo 2008
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Mediante tesis de jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que la circunstancia de que el artículo 2o.-C de la Ley del IVA considere un régimen y un procedimiento especiales para que los pequeños contribuyentes paguen el impuesto respectivo, diferente al de los contribuyentes del régimen general, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, ya que aquéllos no se ubican en un plano de igualdad, pues aunque ambos son sujetos del mismo impuesto, poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas.
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La forma de enterar el IVA por parte de los pequeños contribuyentes no viola el principio de equidad tributaria. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
El artículo 1o. de la Ley del IVA estipula lo siguiente: 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. El impue...
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