¿Entera correctamente el ISR a las entidades federativas?

Práctica FiscalNúm. 378, Octubre 2004

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Resumen


A partir del ejercicio de 2003, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de pequeños contribuyentes, así como las que enajenen terrenos, construcciones o terrenos, y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades federativas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis, de la Ley del ISR.

Tomando en cuenta el sinnúmero de dudas que tienen estos contribuyentes en la presentación de dichos pagos ante las entidades federativas, se ha efectuado una recopilación de los lineamientos aplicables, a fin de que cumplan de manera correcta con tal obligación.

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Extracto


¿Entera correctamente el ISR a las entidades federativas?

Marco teórico

Introducción

En la Ley del ISR se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de pequeños contribuyentes, así como aquellas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades federativas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis, de la misma ley.

Tomando en cuenta el sinnúmero de dudas que tienen estos contribuyentes en la presentación de dichos pagos ante las entidades federativas, se ha efectuado una recopilación de los lineamientos aplicables, a fin de que cumplan de manera correcta con tal obligación.

ISR de personas físicas del régimen intermedio @@@Disposiciones generales

Según el artículo 136-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el régimen intermedio con actividades empresariales, con independencia de la presentación de pagos provisionales de ISR previsto en el artículo 127 de la misma ley, realizarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos.

Al respecto, el artículo segundo, fracción IX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, indica que no será aplicable lo establecido en el artículo 136-Bis de la misma ley en las entidades federativas que no celebren convenio de coordinación para administrar este impuesto en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, ni en las entidades federativas donde se dé por terminado el convenio.

Es por ello que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer en el DOF el anexo 7 de los convenios de colaboración administrativa que incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP y la entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas administren los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, de acuerdo con los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR. A continuación, se enlistan las fechas de publicación del anexo 7 referido:

Estado

Anexo 7

Estado

Anexo 7

Aguascalientes

18-III-2003

Morelos

15-IV-2003

Baja California

15-IV-2003

Nayarit

9-V-2003

Baja California Sur

1-VII-2003

Nuevo León

23-V-2003

Campeche

12-XII-2003

Oaxaca

16-V-2003

Coahuila

14-V-2003

Puebla

20-VI-2003

Colima

25-III-2003

Querétaro

28-VII-2003

Chiapas

15-IV-2003

Quintana Roo

9-V-2003

Chihuahua

14-V-2003

San Luis Potosí

3-VI-2003

Distrito Federal(1)

5-VIII-2003(2)

Sinaloa

25-III-2003

Durango

16-V-2003

Sonora

9-V-2003

Guanajuato

15-IV-2003

Tabasco

20-X-2003

Guerrero

...

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