Qué debe entenderse por necesidad especial de la actividad del contribuyente, para efectos de la deducción de inversiones en casas-habitación, comedores, aviones y embarcaciones
Práctica Fiscal › Núm. 459, Enero 2007
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Para deducir las inversiones en casas-habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, se tendrá que comprobar que los bienes se utilizan por "necesidades especiales de la actividad del contribuyente"; debido a que en ninguna disposición se indica lo que debe entenderse por dicho término, la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió una tesis aislada en la que se define ese concepto.
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Qué debe entenderse por necesidad especial de la actividad del contribuyente, para efectos de la deducción de inversiones en casas-habitación, comedores, aviones y embarcaciones
El artículo 42, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) dispone que la deducción de las inversiones en casas-habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesi...
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