Resumen
1.- Introducción. 2.- Concepto de garantías sociales. 2.1.- Derechos difusos y colectivos. 3.- El estado social. 4.- Antecedentes constitucionales de las garantías sociales en México. 5.- El porfiriato. 6.- Artículos constitucionales que contemplan garantías sociales y sus antecedentes históricos. 7.- Las garantías sociales y su protección en el derecho comparado. 8.- Resoluciones históricas de la suprema corte de justicia de la nación corte respecto a garantías sociales. 9.- Las garantías sociales y la problemática que se presenta respecto a su protección a través del juicio de amparo. 10.- Conclusiones. 11.- Reformas. 12.- Bibliografía.
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Extracto
Ensayo de teoría del amparo
1.- Introducción En un principio en el presente trabajo se tratará de definir ¿Qué son las garantías sociales? ¿Qué son los derechos difusos y colectivos?, así como establecer en ¿que periodo de tiempo y bajo que circunstancias surge esta nueva clase de derechos que en países como México se elevan a rango Constitucional? y ¿establecer a quien protegen? Para con ello poder analizar y conocer a través de la historia del Constitucionalismo Mexicano, que circunstancias acontecieron para que el hombre de manera organizada con otros hombres, le exigiera al Estado, le garantizará no solo al hombre como tal una serie de satisfactores como; la libertad e igualdad, propios del individuo como tal, sino que además le otorgará aquellos satisfactores al individuo como parte de una sociedad, es decir, de una organización de hombres que habitan en un territorio, con determinadas características y necesidades comunes; debiendo efectuar para ello el Estado, no solo un pronunciamiento sobre estos derechos tal como aconteció en documentos, leyes y Constituciones, anteriores a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, sino además debía el Estado garantizar su forma de protección, como es el caso de la propiedad y derechos laborales. Pero ahora bien, con la evolución jurídica de nuestras leyes e instituciones, han surgido de manera reciente otra clase de derechos sociales sobre los cuales el Estado a efectuado un pronunciamiento elevándolos a rango Constitucional, surgiendo ahora una inquietante cuestión ¿este nuevo tipo de garantías sociales realmente se encuentran protegidas por la Constitución?, ¿cuales son los antecedentes históricos a cerca de las mismas?, ¿existe alguna problemática para garantizar su ejercicio?, que ha efectuado el Estado para que las mismas queden protegidas frente al propio Estado o los particulares? ¿el juicio de amparo será la institución jurídica idónea para protegerlas y preservarlas desde un nivel constitucional? o ¿Qué problemática se presenta a nuestros juzgadores federales al respecto? ¿Qué soluciones se pueden encontrar para garantizar una protección adecuada de estas garantías?. Cuestiones que se irán desarrollando dentro del presente trabajo, para con ello poder analizar y conocer realmente cual es la función protectora del estado respecto a estas garantías y como el juicio de amparo puede extender su protección sobre las mismas. Para poder hablar acerca del juicio de amparo y la extensión protectora hacia las garantías sociales y como el Estado preserva las mismas, primero que nada se debe conocer ¿que son las garantías sociales?, ¿Qué son los derechos difusos y colectivos? y ¿cual es el proceso mediante el cual surgen dichas garantías?; para después poder establecer dentro del presente trabajo, ¿como es que el juicio de amparo protege las mismas? 2.- Concepto de garantías sociales Se han ofrecido diversas definiciones de garantías sociales, estableciéndose una diferencia entre las garantías individuales y las sociales. Para Ignacio Burgoa2, las garantías sociales, tal como las individuales, se revelan como una relación jurídica. Sin embargo, la diferencia entre unas y otras obedece a que, en el caso de las sociales, se produjeron cuando determinadas clases de personas, aquejadas de una deplorable situación económica, exigieron del Estado la adopción de ciertas medidas proteccionistas frente a la clase social dominante. Por tanto, cuando el Estado creó dichas medidas mediante conductos normativos - estableciendo las garantías sociales-, se formó una relación de derecho entre los grupos sociales favorecidos y aquellos frente a los que se im-plantó la tutela. Esta relación jurídica se genera entre sujetos colocados en una determinada situación social, económica o jurídica, y entre los que existen lazos materiales determinados, establecidos principalmente en cuanto al proceso productivo. El vínculo jurídico en que se manifiesta la garantía social sólo puede existir entre los sujetos cuya posición se caracteriza por modalidades especiales, mientras que la primera puede entablarse entre cualquier persona física o moral, independientemente de su condición jurídica, social o económica, y las autori-dades del Estado. Alfonso Noriega Cantú2 ha señalado que los derechos sociales provienen de una nueva etapa del desarrollo político, social y económico de la época contemporánea. Para unos revisten tal importancia que deben sustituir de manera definitiva a los derechos individuales, mientras que, para otros, deben armonizarse con ellos en beneficio de una mejor y más eficaz defensa de la libertad humana. Juventino V. Castro y Castro19 ha considerado que "las garantías sociales pretenden proteger a la persona ya no como individuo, sino como componente de un grupo social, o de la sociedad en general". Por su parte, Diego Valadés2 las define como ...
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