Enajenación de casa-habitación. Tratamiento fiscal

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Es común que las personas físicas que enajenan su casa-habitación desconozcan el tratamiento fiscal que deben dar a esta clase de ventas. Por tal motivo, en el presente taller se tratará lo concerniente a ese tipo de operaciones en materia del ISR, IVA y IETU; entre otros aspectos, se indicarán los requisitos que se deben cumplir en su caso para que los ingresos que se obtengan por la enajenación de estos bienes se encuentren exentos del pago de dichos impuestos, así como el impuesto a que está sujeto el adquirente de los bienes.

Ley del ISR
Monto exento del impuesto

Conforme al artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Ley del ISR, las personas físicas no pagarán este impuesto por los ingresos derivados de la enajenación de su casa-habitación, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1 '500,000 udis y la transmisión se formalice ante fedatario público.

Al respecto, el artículo 129 del reglamento de dicha ley indica que se considera que la casa-habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integren la casa-habitación.

Asimismo, el artículo 130 del reglamento referido estipula que los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es su casa-habitación, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado:

  1. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral.

  2. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.

  3. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

La documentación a que se refieren los numerales anteriores deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Por otra parte, la exención de referencia no será aplicable si se trata de la segunda o posteriores enajenaciones de casa-habitación efectuadas durante el mismo año de calendario.

Asimismo, el límite exento de 1'500,000 udis no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa-habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación en los términos del Reglamento de la Ley del ISR; sin embargo, este reglamento no contiene disposición alguna al respecto.

Por último, el fedatario público deberá consultar a las autoridades tributarias si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa-habitación durante el año de calendario de que se trate, y en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a tales autoridades.

Pago del impuesto por el excedente y cuando el inmueble no sea exclusivo de uso habitacional

De acuerdo con el artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Ley del ISR, por el excedente del límite exento de 1 '500,000 udis se determinará, en su caso, la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del...

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