Aplicación práctica del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Personas morales del régimen general

Práctica FiscalNúm. 486, Octubre 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Sujetos al pago del impuesto. ISR. IETU. Ingresos gravables. ISR. IETU. Caso práctico. Determinación del monto de los ingresos acumulables para el ISR y del monto de los ingresos gravables para el IETU, correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 de una persona moral del régimen general de ley. Deducciones autorizadas. ISR. IETU. Caso práctico. Determinación del monto de las deducciones autorizadas para el ISR, así como para el IETU, correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 de una persona moral del régimen general de ley. Impuesto del ejercicio. ISR (artículos 10 y 14 de la ley). IETU (artículos 1o., 7o., 8o. y 11 de la ley). Caso práctico. Determinación del ISR y del IETU del ejercicio de 2008 a cargo de una persona moral del régimen general de ley. Pagos provisionales. ISR. IETU (artículos 9o. y 10). Caso práctico. Régimen de transición. IETU. Caso práctico. Conclusión.

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Extracto


Aplicación práctica del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Personas morales del régimen general

Introducción

El pasado 1o. de octubre se publicó en el DOF la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU), la cual entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2008. Este impuesto sustituirá al IA, mismo que quedará abrogado en la fecha señalada.

En la iniciativa del Ejecutivo Federal de dicha ley se menciona que el IETU es un impuesto de control del ISR, por lo que aquél será el gravamen mínimo que deberán causar los contribuyentes; sin embargo, en diversos casos no será así, ya que la base gravable de este impuesto será más amplia que la del ISR.

Por lo anterior, ante la proximidad de la entrada en vigor del IETU es importante que los contribuyentes personas morales del régimen general conozcan la aplicación práctica de este gravamen en relación con el ISR que causarán en los ejercicios siguientes, pues de esta manera podrán advertir los efectos reales que se tendrán con aquél.

Al respecto, se analizan las principales disposiciones relativas a la Ley del ISR y a la Ley del IETU aplicables a las personas morales del régimen general, a través de una exposición práctica de la determinación de estos impuestos, tanto del ejercicio como en los pagos provisionales.

Sujetos al pago del impuesto

ISR

Según el artículo 1o. de la Ley del ISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los siguientes casos:

1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

3. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o si lo tienen, tales ingresos no sean atribuibles a él.

IETU

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IETU, están obligados al pago de este impuesto, entre otros, las personas morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

1. Enajenación de bienes.

2. Prestación de servicios independientes.

3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del IETU por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de esas actividades.

Ingresos gravables

ISR

Conforme al artículo 17 de la Ley del ISR, las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, incluso los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para estos efectos, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtenga con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere persona moral para efectos impositivo...

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