Declaración anual 2005 de personas físicas con ingresos por sueldos y salarios de varios empleadoresDeclaración anual 2005 de personas físicas con ingresos por sueldos y salarios de varios empleadores

Práctica FiscalNúm. 432, Abril 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


Cuando se trata de los trabajadores, el empleador es el encargado de cumplir durante el ejercicio, vía retención, con la obligación de realizar pagos provisionales de ISR y de calcular el impuesto anual que les corresponda, salvo algunos casos específicos previstos en la Ley del ISR, en los cuales el trabajador deberá presentar la declaración anual, mismos que se comentan en este taller, especialmente, el supuesto de los trabajadores que prestan servicios a varios empleadores durante el año de calendario.

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Extracto


Declaración anual 2005 de personas físicas con ingresos por sueldos y salarios de varios empleadoresDeclaración anual 2005 de personas físicas con ingresos por sueldos y salarios de varios empleadores

Marco teórico

El artículo 175 de la Ley del ISR establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, tienen obligación de pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Asimismo, respecto de los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, indica que estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de la materia.

El empleador es el encargado de cumplir durante el ejercicio, vía retención, con la obligación de realizar pagos provisionales del ISR a cargo de los trabajadores, así como del cálculo del impuesto anual que les corresponda; no obstante, la Ley del ISR establece casos de excepción en que el trabajador deberá presentar la declaración anual, mismos que se comentan en este taller, con énfasis en el supuesto de los trabajadores que prestan servicios a varios empleadores durante el año de calendario.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios obligadas a presentar la declaración anual

El artículo 117, fracción III, de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en el capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado" del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR, estarán obligadas a presentar la declaración anual, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando además obtengan ingresos acumulables de otros capítulos del título IV de la Ley del ISR.

2. Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual.

3. Cuando hubieran dejado de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre de 2005, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

4. Cuando ...

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