La autoridad emisora de una visita domiciliaria debe fundar su competencia para nombrar a la persona o personas que realizarán dicho acto. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 476, Julio 2007

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La autoridad emisora de una visita domiciliaria debe fundar su competencia para nombrar a la persona o personas que realizarán dicho acto. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

En la CPEUM se encuentran contenidas diversas prerrogativas que la doctrina ha denominado garantías individuales y que mantienen la base de control del poder, ya que todos los actos que emanen de cualquier órgano investido de autoridad deben respetar los principios constitucionales preestablecidos. En materia tributaria, los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público son los más conocidos; sin embargo, esto no impide que las diversas garantías plasmadas en nuestra ley suprema también apliquen en la materia ...

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