Modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo que eliminaron el derecho a la deducción de las deudas. Procedencia y término para interponer el amparo
Práctica Fiscal › Núm. 463, Marzo 2007
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Introducción. Principales puntos de inconstitucionalidad de la Ley delIA. Normas autoaplicativas y heteroaplicativas. Leyes autoaplicativas. Leyes heteroaplicativas. Las modificaciones a la Ley del IA son de naturaleza autoaplicativa. Naturaleza autoaplicativa. Fecha límite para la interposición del juicio de amparo. Opción para los contribuyentes que no interpusieron el amparo en contra del decreto. Conclusión.
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Modificaciones a la Ley del Impuesto al Activo que eliminaron el derecho a la deducción de las deudas. Procedencia y término para interponer el amparo
Introducción El 1o. de enero de 2007 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006. La modificación que más criticas y juicios ha generado entre los contribuyentes y especialistas en la materia fiscal, es aquella que operó en la Ley del IAy que eliminó el derecho a la deducción de las deudas. El paquete de reformas, derogaciones y adiciones que afectó esa deducción ha dado lugar a un notable interés por interponer la demanda de amparo en contra de tales modificaciones, las cuales han sido tachadas de inconstitucionales. Al respecto, se explica enseguida el plazo o término que tienen las personas interesadas para promover el juicio de amparo en contra de los cambios que registró la Ley del IA y que eliminaron el derecho a la deducción de las deudas sobre el valor de los activos. Principales puntos de inconstitucionalidad de la Ley delIA Mediante diversas modificaciones a la Ley del IA ocurrieron los siguientes cambios de trascendencia: 1. Disminuyó la tasa del IA del ejercicio, al pasar de 1.80 a 1.25%, de tal forma que se actualizó una disminución en la tasa. 2. A partir del 1o. de enero de 2007, el IA del ejercicio se calculará considerando únicamente el valor de los activos, sin poder deducir o disminuir las deudas, ya que se derogó el artículo 5o. de la ley de la materia. En otras palabras, se disminuyó la tasa pero se eliminó la posibilidad de d...
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