Elementos instrumentales para aplicar en el 2015

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas193-229

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Como un complemento a todo lo anterior, se dan a conocer dos fuentes básicas que coadyuvan a la correcta interpretación y por ende a la aplicación estricta de la LIVA, siendo éstas:

  1. LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL (RMF)

  2. LOS CRITERIOS DEL SAT

RMF. Son reglas generales emitidas por el SAT, que le permiten al contribuyente de IVA, entre otros, la aplicación de dicha disposición tributaria, las cuales tienen por esencia:

Agrupar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; en donde además se dan a conocer las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

CRITERIOS. El artículo 33, en su penúltimo párrafo, indica que las autoridades fiscales también están obligadas a: "...dar a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF. En si, son los criterios de inter-pretación que las unidades administrativas del SAT deberán seguir en materia de impuestos internos:

Siendo AMBAS fuentes del conocimiento impositivo imprescindibles para efectos del quehacer teórico como práctico, los cuales a continuación se transcriben, en lo relativo al Impuesto la Valor Agregado.

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MISCELANEA FISCAL 2015 (PUBLICADA EL 30 DE DICIEMBRE 2014)

Título 2. Código Fiscal de la Federación

Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario

2.3.2. Para los efectos del artículo 22, primer y sexto párrafos del CFF y la regla 2.3.3., las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de conformidad con el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del ISR, podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:

I. Contar con FIEL y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.

II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $ 1’000,000.00.

III. Que las última doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $ 1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez, al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de la solicitud de devolución que realicen conforme a la regla 2.3.3., la información y documentación señalada en la ficha de trámite 159/CFF denominada "Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario" contenida en el Anexo 1-A.

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El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:

a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.

b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.

c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.

CFF 22, 32-D, 69-B, LISR 74, RMF 2015 2.3.3.

Devolución de saldos a favor del IVA

2.3.3. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.8., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" acompañado de sus anexos 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al período por el cual se solicita dicha devolución.

CFF 22, RMF 2015 2.3.8.

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Devolución de IVA a empresas con certificación en mate-ria de IVA e IEPS

2.3.4. Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;

b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación; y

c) Que el período que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.

Para los efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:

MODALIDAD DE CERTIFICACION VIGENCIA DE CERTIFICACION PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCION DEL IVA
A 1 AÑO 20 DIAS
AA 2 AÑOS 15 DIAS
AAA 3 AÑOS 10 DIAS

El contribuyente deberá seleccionar al momento de ingresar la solicitud de devolución el tipo de certificación que le otorgaron a fin de identificar el plazo máximo para resolver la devolución.

La facilidad administrativa a que se refiere esta regla, se otorgará siempre que esté vigente la certificación concedida según la modalidad que corresponda y se continúe cumpliendo con los Requisitos Generales de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que concedieron la certificación originalmente.

CFF 22, LIVA 28-A, LIEPS 15-A

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Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet

2.3.6. Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción "Trámites/Consultas/Declaraciones y trámites". Para acceder a la consulta citada será necesario que los contribuyentes cuenten con su clave en el RFC y su FIEL o, en su caso, con su Contraseña.

CFF 22

Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

2.3.7 Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como de las reglas 2.3.3. y 2.3.8., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/Trámites/ Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" y el aviso de compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.

CFF 22, 22-C, 23, RCFF 22, RLIVA 74, RMF 2015 2.3.3., 2.3.8., 2.4.12., 2.4.13.

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Formato de solicitud de devolución

2.3.8. Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites/ Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución" y los anexos A, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las...

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