Elementos a considerar en la celebración de contratos

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De existencia
  1. Consentimiento. Según el Código Civil Federal, es el primer elemento que da origen a cualquier contrato, en el entendido de que, previamente a su celebración, existirán dos o más manifestaciones de voluntad, recíprocas y correlativas, concurrentes a un fin común de las partes que las producen.

    A ello se debe que con el mero consentimiento se perfeccionen los contratos, salvo los que deban revestir una forma establecida en la ley.

    Por darse el perfeccionamiento, las partes están obligadas no sólo a cumplir lo pactado sino a sujetarse a las consecuencias originadas de la celebración.

    Sin embargo, para que haya consentimiento se necesitan, por un lado, una propuesta (oferta) y, por otro, la aceptación de su contraparte.

    En relación con la oferta existen dos supuestos:

    1. Cuando al formular la propuesta el oferente fije algún término para la aceptación, éste se hallará obligado a sostener su propuesta hasta que dicho plazo expire.

    2. Cuando la oferta se formule a una persona presente, sin fijar plazo alguno para la aceptación, el autor de la oferta no está obligado a sostener su propuesta si la aceptación no se hace de inmediato.

    El consentimiento puede ser expreso (cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos) o tácito (éste resulta de hechos o actos que lo presupongan oque autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse de manera expresa).

    En cualquier caso, el proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana.

    Algunos tratadistas han definido el consentimiento como la unión o conjunción acorde a las voluntades de los sujetos contratantes, en los términos de la norma, para crear o transmitir derechos y obligaciones.

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  2. Objeto. Este representa, la cosa que el obligado daráy el hecho que realizará o dejará de realizar.

    El objeto del contrato consiste por tanto en toda prestación de dar, de hacer o de no hacer simple o compleja. Por simple, se entiende la derivada de los contratos unilaterales; y por compleja, la originada por los contratos bilaterales.

    La cosa reunirá las características siguientes para que pueda ser objeto del contrato:

    1. Que exista en el momento de la contratación o en el futuro.

    2. Ser determinable en cuanto a la precisión del contenido de las prestaciones.

    3. Ser lícita.

  3. Forma. Es generalmente la forma de...

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