Elecciones y conflicto social en Oaxaca. El caso de Santiago Choapam

AutorManuel González Oropeza
CargoDoctor en Derecho por la UNAM. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal. Electoral del Poder Judicial de la Federación. Investigador titular 'C' de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel III
Páginas31-56
SUFRAGIO 31
ENSAYOS
ELECCIONES Y CONFLICTO SOCIAL EN
OAXACA. EL CASO DE SANTIAGO CHOAPAM
Elections and social conflict at Oaxaca:
The Santiago Choapam case
Manuel González Oropeza
Doctor en Derecho por la UNAM
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Investigador titular “C” de tiempo completo en el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel III.
manuelg@servidor.unam.mx
Palabras clave
Elecciones, conicto, procedimientos jurisdiccionales, caso electoral y usos y costumbres.
Key words
Elections, conict, jurisdictional proceeding, electoral case and uses and customs.
Pp. 31-56
Recepción: Septiembre 12 de 2012
Aceptación: Octubre 15 de 2012
Resumen
El presente artículo trata de los conictos y dicultades que desde el 2010 se
han suscitado para la organización y desarrollo de las elecciones en el munici-
pio de Santiago Choapam en el Estado de Oaxaca, el cual cuenta con caracte-
rísticas singulares pues se rige por los usos y costumbres, entre ellas la gura
del Tequio, asimismo invita a analizar las omisiones realizadas por parte de las
autoridades Oaxaqueñas para resolver dicho problema.
SUFRAGIO
32
ENSAYOS
Elecciones y conicto social en Oaxaca. El caso de Santiago Choapam
Abstract
This article deals with the conicts and diculties that has been going on since
2010 towards the organization and conduct of the elections in the municipality
of Santiago Choapam in the State of Oaxaca, which has unique characteristics as
it is governed by the uses and customs, including the gure of Tequio, it invites to
analyze the omissions of the Oaxacan authorities to solve this problem.
I. INTRODUCCIÓN
Las elecciones por usos y costumbres, o siguiendo prácticas jurídicas alternas al
derecho estatal, ha sido una constante en numerosas comunidades indígenas del
país desde épocas lejanas. Oaxaca es uno de los principales ejemplos del tema en
México
1
. Al respecto debe señalarse que muchos de estos procesos fueron siempre apro-
vechados por diversos actores políticos que generaron la percepción de que en todos los
casos se seguía la normativa electoral estatal. Esta situación empezó a modicarse a raíz
de las reformas constitucionales y legales, especialmente a nivel local
2
, las cuales fueron
delineando un régimen diferenciado tratándose de pueblos y comunidades indígenas.
La suscripción de instrumentos internacionales y la reforma constitucional de agosto de
2001, fueron el motor impulsor evidente de la visibilización de estos procesos, especial-
mente al garantizar el acceso a la justicia electoral de los litigios de naturaleza electoral
que tenían lugar en estos grupos humanos.
El presente trabajo nos sirve para ilustrar los complejos procesos jurídicos y sociales, vin-
culados con la elección de gobiernos municipales a través del derecho consuetudinario, y
las dicultades que entraña para las autoridades estatales su participación en la organiza-
ción y desarrollo de tales procesos electorales.
En lo que nos interesa comentar, en la sesión del 30 de mayo de 2012, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SSTEPJF), resolvió el expediente
SUP-JDC-1640/2012
3
, relacionado con la elección de autoridades municipales en el
municipio de Santiago Choapam, en el estado de Oaxaca.
Son extensos los antecedentes del caso, revelando ya la complejidad del asunto y la im-
portancia de su resolución y plena ejecución para lograr dar certeza y seguridad jurídicas
a los integrantes del pueblo indígena que habita en el municipio de Santiago Choapam.
1. Véase Manuel González Oropeza y Francisco Martínez Sánchez, El derecho y la justicia en las elecciones de Oaxaca, México,
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011.
2. Los primeros estados de la República en modicar sus constituciones locales, de manera previa a la adopción del Convenio
159 de la Organización Internacional del Trabajo, fueron: Guerrero (1987); Chiapas (1990), Oaxaca (1990), Querétaro (1990)
e Hidalgo (1991). Véase David Cienfuegos Salgado, “Pueblos y comunidades indígenas en el constitucionalismo local mexica-
no”, en El estado constitucional contemporáneo, t. I, México, UNAM, 2006. Consulta electrónica en: hp://biblio.juridicas.unam.
mx/libros/5/2313/12.pdf.
3. Las sentencias dictadas por las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pueden ser consultadas libre-
mente en la página Web institucional: hp://www.te.gob.mx.

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