Ejemplos para 2015

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas76-96

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EJEMPLO 1. SALARIOS

Artículo 96 LISR.

Concepto Importes

Ingreso base 5,000.00

Menos Límite inferior 4,210.42

Igual Excedente del límite inferior 789.58

Por % sobre excedente del límite inferior 0.1088

Igual Impuesto marginal 85.91

Más Cuota fija 247.23

Igual Impuesto determinado 333.14

Impuesto determinado 333.14

Menos Subsidio al empleo 324.87

Igual Impuesto del período 8.27

EJEMPLO 2. SALARIOS

Artículo 96 LISR.

Concepto Importes

Ingreso base 8,500.00

Menos Límite inferior 7,399.43

Igual Excedente del límite inferior 1,100.57

Por % sobre excedente del límite inferior 0.1600

Igual Impuesto marginal 176.09

Más Cuota fija 594.24

Igual Impuesto determinado 770.33

Impuesto determinado 770.33

Menos Subsidio al empleo 0.00

Igual Impuesto del período 770.33

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EJEMPLO 3. SALARIOS

Artículo 96 LISR.

Concepto Importes

Ingreso base 2,000.00

Menos Límite inferior 496.08

Igual Excedente del límite inferior 1,503.92

Por % sobre excedente del Iímite inferior 0.0640

Igual Impuesto marginal 96.25

Más Cuota fija 9.52

Igual Impuesto determinado 105.77

Impuesto determinado 105.77

Menos Subsidio al empleo 406.83

Igual Impuesto del período (301.06)

ANUAL

Base por tarifa artículo 152 LISR

Igual Impuesto anual

Menos Cantidades pagadas de subsidio al empleo

Menos Pagos provisionales

Igual ISR a cargo o a favor

En el caso de la actividad empresarial para personas físicas se da el mismo tratamiento.

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EJEMPLO 1. ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Artículo 106.

Concepto Importes

Ingreso base 10,000.00

Menos Límite inferior 8,601.51

Igual Excedente del límite inferior 1,398.49

Por % sobre excedente del límite inferior 0.1792

Igual Impuesto marginal 250.61

Más Cuota fija 786.55

Igual Impuesto del período 1,037.16

CASOS PRACTICOS

Con relación a los casos prácticos, presentados a lo largo del libro, se agrega lo siguiente:

Primer supuesto 2015

En el primer caso que presentamos del ISR en sus capítulos correspondientes, ocurrió lo siguiente:

Por lo tanto se terminó pagando el ISR de la siguiente forma:

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También recordemos que para efectos de las personas físicas, cuando éstas enajenan una casa habitación, estará exenta del ISR hasta por un monto equivalente de un millón quinientas mil udis, lo que equivale a aproximadamente un monto de $ 7’500,000.00, lo cual es bastante considerable, por el diferencial se pagará el ISR. En este caso, se debe de tomar en cuenta que sólo estará exenta la primera enajenación en un ejercicio, ya que la segunda y demás estarán gravadas en su totalidad.

En algunas ocasiones las constructoras adquieren los inmuebles no como personas morales, sino como personas físicas, dando un beneficio por este lado, siempre y cuando se separe jurídicamente la operación. Recordando que dichas personas físicas no podrán ser sujetas de obtener ingresos por concepto de actividades empresariales.

En el supuesto de que así sea, es muy probable que la autoridad considere que no se está en el supuesto de exención del $ 500,000.00 y se pagará el ISR sobre el total de la ganancia.

Un punto importante al respecto es que cuando no se trata de actividades empresariales se divide la utilidad entre el número de años y cuando si es, se acumulan los ingresos conforme se vayan cobrando aplicando la tarifa a la utilidad gravable.

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DETERMINACION DEL ISR PERSONA FISICA EMPRESARIA (GENERAL) PARA 2015

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DETERMINACION DEL ISR PERSONA FISICA EMPRESARIA (GENERAL)

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En el supuesto que señalaba anteriormente respecto al tratamiento como casa habitación se disminuye considerable-mente el ISR.

Adicionalmente, los contribuyentes deberán de llevar sus cuentas de utilidad fiscal, lo que es personas morales se denomina como CUFIN y en el caso de personas físicas no existe por Ley, pero por práctica entenderíamos como la Cuenta de Utilidad Fiscal Empresarial para efectos de determinar su utilidad financiera real descontados los impuestos.

Todo lo señalado en este libro es con base en lo establecido en el artículo 33 del CFF, tanto en los lineamientos señalados por la autoridad, por todo aquello que la misma pudiera interpretar como contrario, en su fracción primera inciso h), plasmado en los artículos 89 y 90 del CFF.

Debemos de considerar que la estimación aplicable a los costos es en personas morales, porque para las personas físicas, aplica la deducibilidad de lo efectivamente pagado. Quizás sea una buena idea el llevar a cabo la facturación a través de personas morales, funcionando éstas como inter-mediarias y que las personas físicas llevasen a cabo la construcción, pero esto también dependerá de su monto de ingresos, deducciones, forma de cobro y de pago, así como de la cantidad de socios que se tengan, trabajadores e inclusive de activos que se dispongan, ya que se puede hacer una planeación de obra por socio, o en su caso, la renta de activos por los mismos.

En otros casos, no es conveniente la aplicación de prácticas en los que se quiera considerar a los trabajadores como socios para la omisión en el pago de la seguridad social, debido a que al ser entidades de riesgo considerable, puede ser una erogación importante estas prestaciones y por tanto, puede ser tentador el no querer cubrir estas cuotas, lo cual conlleva a un mayor riesgo en caso de accidentes de los trabajadores. En el caso de las aportaciones se aplicarán los mismos porcientos pero aplicando la estimación de obra.

En otros casos, los pagos por derechos en materia local no se deben olvidar, ya que son gastos fuertes, que en muchas ocasiones no se prevén, porque las inspecciones por parte de estas autoridades son constantes y con la visión de querer cubrir todos los aspectos relacionados con la obra como son

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metros cuadrados, pisos, números de trabajadores, áreas de estacionamiento.

COMPROBANTES DIGITALES 2015 PARA CONSTRUCTORAS

Requisitos de los comprobantes (artículo 29-A CFF)

Este artículo nos señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, por ingresos que perciban o por retenciones de contribuciones que efectúen, emitiéndolos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Para estos efectos, los contribuyentes deberán contar con certificado de FIEL, tramitar ante el SAT el certificado de los sellos digitales; los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales para la expedición de los CFD. El sello digital acreditará la autoría de las PF y PM. Los contribuyentes podrán tramitar obtención de certificado de sello digital para todos sus establecimientos o por cada establecimiento."

Además de lo anterior, se deberá de cumplir requisitos del artículo 29-A del CFF; posteriormente, remitir al SAT, antes de su expedición, el CFDI respectivo para validar requisitos, asignar folio del CF e incorporar sello digital del SAT. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, del proveedor, deberán poner a disposición de sus clientes, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, representación impresa.

Cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el SAT mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara fué autorizado al emisor y si está vigente. En el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberán expedir CFDI. El SAT podrá establecer facilidades para que los contribuyentes emitan sus CFD por medios propios, a través de proveedores."

Los requisitos a contener los CFDI son la clave del RFC de quien los expida y régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. En caso de tener varios domicilios, señalar el que corresponda, el número de folio, sello digital del SAT y sello digital del contribuyente que lo expide, el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC del cliente y cuando no se cuente

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con la clave del RFC, se señalará la clave genérica. En turistas, además deberá contener los datos de identificación del turista en su pasaporte.

Deben de señalar la cantidad, unidad de medida y clase de bienes, mercancías, servicio o uso o goce que amparen. Además, en comprobantes que se expidan a PF integrantes de coordinados y hayan optado por pagar ISR individual, identificar vehículo que corresponda; cuando amparen donativos deducibles, señalar # y fecha de autorización; cuando sean de arrendamiento, contener # de cuenta predial; expidan contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados, especificar peso total de tabaco; expidan fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de autos en forma definitiva, para uso en territorio nacional, deberán contener # de identificación y clave vehicular.

Adicionalmente, el valor unitario consignado en #. En los siguientes casos, los que expidan contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, separar el monto; los que expidan contribuyentes que presten transporte escolar, deberán separar el monto; los relacionados con factoraje financiero, consignar pagos al deudor; el importe total consignado en # o letra, se señalará cuando se pague en una sola exhibición, monto e impuestos correspondientes.

Los contribuyentes que realicen operaciones afectas a IVA, IEPS e ISAN, pero que no lo cobren, no lo trasladaran; cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada pago, con el mismo folio del comprobante total; señalar la forma en que se realizó el pago. En mercancías de importación, señalar el # y fecha del documento aduanero, en importaciones a favor de un tercero, # y fecha del documento aduanero. Los CFDI que ampararen retención de contribuciones, contener requisitos que determine el SAT. Las cantidades amparadas en los CF que no reúnan algún requisito de los artículos 29 y 29-A del...

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