De los Procedimientos de Ejecución de la Prenda sin Transmisión de Posesión y del Fideicomiso de Garantía

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas195-202
CCOM–PROCEDIMIENTOSDE EJECUCION
TITULO III-BIS
De los Procedimientos de Ejecución de la Prenda sin
Transmisión de Posesión y del Fideicomiso de Garantía
CAPITULO I
Del Procedimiento Extrajudicial de Ejecución
de Garantías Otorgadas Mediante Prenda sin
Transmisión de Posesión y Fideicomiso de Garantía
Asuntos que se tramitarán por esta vía
1414-Bis.- Setramitará en esta vía el pagode los créditos vencidos y
laobtención de la posesión delos bienes objeto de las garantías otorga-
das mediante prenda sin transmisión de posesión o fideicomiso de ga-
rantía, siempre que no existan controversias en cuanto a la exigibilidad
del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión de los bie-
nes mencionados. Para efectos de lo anterior, el valor de los bienes
podrá determinarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:
I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para tal
efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior; o
II.Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por escrito.
Al celebrar el contrato las partes deberán establecer las bases para
designara una personaa utorizada, distinta del acreedor,para que reali-
ce el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a
cabo,en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.
Inicio del procedimiento
1414-Bis-1.- El procedimiento se iniciará con el requerimiento formal
deentrega de l a posesión de los bienes, que formule al deudor el fiduciario
oel acreedor prendario, según corresponda, mediante fedatario público.
Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario o acreedor
prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial hasta en tanto
no se realice lo previsto en el artículo 1414-Bis-4.
Conclusión del procedimiento extrajudicial
1414-Bis-2.- Se dará por concluido el procedimiento extrajudicial y
quedará expedita la vía judicial en los siguientes casos:
I. Cuando se oponga el deudor a la entrega material de los bienes o al
pago del crédito respectivo; o
II. Cuando no se haya producido el acuerdo a que se refiere el artículo
1414-Bis o éste sea de imposible cumplimiento.
Posesión de los bienes por el fiduciario o acreedor prendario
1414-Bis-3.- Fuerade los casos previstos en el artículo anterior,el fi-
duciario o el acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bie-
nes objeto de la garantía, si así se estipuló expresamente en el contrato
195 CCOM–PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION 1414-Bis.-

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