De la ejecucion de las penas

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III. Que sustituyan la pena de prisión por una medida de seguri-
dad;
IV. Que determinen todo lo relacionado con la reparación del
daño; y
V. Que concedan o niegan cualquiera de los beneficios penitencia-
rios previstos en esta Ley.
ARTICULO 20. EFECTOS. Procederá en ambos efectos el recur-
so de apelación en contra de las resoluciones previstas en la fracción
V del artículo 19 de la presente Ley; en todos los demás casos, el
recurso de apelación procederá en el efecto devolutivo.
ARTICULO 21. TRAMITACION. Para los efectos de la interposi-
ción, radicación, tramitación y resolución, se estará a las disposicio-
nes aplicables del recurso de apelación regulado por el Código de
Procedimientos Penales, a excepción del término para su interposi-
ción que será en todos los casos de tres días.
ARTICULO 22. RESOLUCIONES. Todas las resoluciones que se
emitan en el recurso de apelación, las pronunciará la Sala Especia-
lizada.
TITULO TERCERO
DE LA EJECUCION DE LAS PENAS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 23. DE LAS UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL.
Para auxiliar a los órganos jurisdiccionales previstos en esta Ley, al
Ministerio Público y al Defensor de Oficio se creará una Unidad de
Atención Integral para cada una de estas instituciones que estará in-
tegrada por: un equipo multidisciplinario de profesionales en trabajo
social, medicina, psicología, pedagogía, criminología, sociología y
demás profesiones que estime conveniente.
ARTICULO 24. FUNCIONES DE LAS UNIDADES. Las funciones
de estas Unidades son las de apoyar en el ámbito de las competen-
cias de las partes a analizar los expedientes técnicos y la evolución
del sentenciado en el tratamiento técnico progresivo y sus capaci-
dades para la reinserción social. La actuación de estas Unidades se
regulará en el Reglamento de esta Ley.
CAPITULO SEGUNDO
LA PENA DE PRISION
ARTICULO 25. LUGAR PARA COMPURGAR LAS PENAS PRI-
VATIVAS DE LIBERTAD. Lo serán aquellos Centros Penitenciarios
que estén a cargo del Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría
o la Subsecretaría.
ARTICULO 26. CUMPLIMIENTO DE LA PENA. El sitio destinado
para el cumplimiento de las penas privativas de la libertad será dis-
tinto y completamente separado de aquél destinado a la prisión pre-
ventiva; las mujeres quedarán recluidas en lugares diferentes a los
de hombres; los adolescentes y los adultos jóvenes que hayan sido
sentenciados siendo adolescentes estarán separados de los adultos,
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LEY SANCIONES PENALES D.F./DE LOS RECURSOS

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