El hecho de que no se efectúe retención del ISR a trabajadores que perciben el salario mínimo, no viola el artículo 123 de la CPEUM. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

Práctica FiscalNúm. 489, Noviembre 2007

Enlazado como:

Resumen


La Segunda Sala de la SCJN resolvió, mediante dos tesis de jurisprudencia, que el artículo 113 de la Ley del ISR no viola la CPEUM, pues el artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la propia Constitución establece el derecho supremo del trabajador a recibir por lo menos el salario mínimo para cubrir sus necesidades familiares y a que el mismo no se afecte con embargo, compensación, descuento u otras figuras afines a ellas, cualesquiera que sea su naturaleza u origen. En consecuencia, respecto de trabajadores que obtienen ingresos superiores a dicho monto, no se debe sustraer el importe del salario mínimo para los efectos del cálculo de la retención del ISR.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


El hecho de que no se efectúe retención del ISR a trabajadores que perciben el salario mínimo, no viola el artículo 123 de la CPEUM. Jurisprudencias de la Segunda Sala de la SCJN

El artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la CPEUM, establece lo siguiente:

123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y so-cialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Como se aprecia, el artículo señalado e...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía