A partir del 1o. de julio, el pago de combustibles debe efectuarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos
Práctica Fiscal › Núm. 402, Junio 2005
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A partir del 1o. de julio, el pago de combustibles debe efectuarse mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos
El pasado 1o. de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas d...
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