De los efectos de la sentencia de concurso mercantil

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas20-36
EDICIONES FISCALES ISEF
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II. Solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro, o
documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de
datos del Comerciante sujeto a concurso mercantil, respecto de las
cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses de los acree-
dores;
III. Solicitar al conciliador o al síndico información por escrito so-
bre las cuestiones relativas a la administración de la Masa, que a su
juicio puedan afectar los intereses de los acreedores, así como los
informes que se mencionan en el artículo 59 de esta Ley; y
IV. Las demás que se establecen en esta Ley.
TITULO TERCERO
DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CON-
CURSO MERCANTIL
CAPITULO I
DE LA SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJE-
CUCION
NO PODRA EJECUTARSE EMBARGO CUANDO SE DICTE SEN-
TENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 65. Desde que se dicte la sentencia de concurso mer-
cantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no podrá ejecutar-
se ningún mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y
derechos del Comerciante.
Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter
laboral, la suspensión no surtirá efectos respecto de lo dispuesto en
la fracción XXIII, del apartado A, del artículo 123 constitucional y sus
disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos
años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal,
se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de este ordenamiento.
QUE PROPOSITOS TENRA EL AUTO DE ADMISION DE LA DE-
MANDA DE CONCURSO MERCANTIL
ARTICULO 66. El auto de admisión de la demanda de concurso
mercantil tendrá entre sus propósitos, con independencia de los de-
más que señala esta Ley, asegurar los derechos que la Constitución,
sus disposiciones reglamentarias y esta Ley garantizan a los trabaja-
dores, para efectos de su pago con la preferencia, a que se refieren
tales disposiciones y la fracción I del artículo 224 de la presente Ley.
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrum-
pir el pago de las obligaciones laborales ordinarias del Comerciante.
EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS SERA EL QUE
ESTE A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA DEL
COMERCIANTE
ARTICULO 67. En caso de que las autoridades laborales ordenen
el embargo de bienes del Comerciante, para asegurar créditos a fa-
vor de los trabajadores por salarios y sueldos devengados en los dos
años inmediatos anteriores o por indemnizaciones, quien en térmi-
nos de esta Ley esté a cargo de la administración de la empresa del
Comerciante será el depositario de los bienes embargados.
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Tan pronto como la persona que se encuentre a cargo de la ad-
ministración de la empresa del Comerciante cubra o garantice a sa-
tisfacción de las autoridades laborales dichos créditos, el embargo
deberá ser levantado.
EL CONCILIADOR PODRA SOLICITAR A LA AUTORIDAD LABO-
RAL LA SUSTITUCION DE GARANTIA REAL POR UNA FIANZA
ARTICULO 68. Cuando en cumplimiento de una resolución labo-
ral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los
trabajadores a que se refieren la fracción XXIII, del apartado A, del
artículo 123 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y esta
Ley, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien
integrante de la Masa que a su vez sea objeto de garantía real, el
conciliador podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por
una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el
cumplimiento de la pretensión en el término de noventa días.
Cuando la sustitución no sea posible, el conciliador, realizada la
ejecución del bien, registrará como crédito contra la Masa a favor del
acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte me-
nor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de
enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento
de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de
que el valor de realización de la garantía sea menor al monto del
crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará como un
crédito común.
LOS CREDITOS FISCALES CONTINUARAN CAUSANDO ACTUA-
LIZACIONES, MULTAS Y ACCESORIOS
ARTICULO 69. A partir de la sentencia de concurso mercantil, los
créditos fiscales continuarán causando las actualizaciones, multas y
accesorios que correspondan conforme a las disposiciones aplica-
bles.
En caso de alcanzarse un convenio en términos del Título Quinto
de esta Ley, se cancelarán las multas y accesorios que se hayan cau-
sado durante la etapa de conciliación.
La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrum-
pir el pago de las contribuciones fiscales o de seguridad social or-
dinarias del Comerciante, por ser indispensables para la operación
ordinaria de la empresa.
A partir de la sentencia de concurso mercantil y hasta la termi-
nación del plazo para la etapa de conciliación, se suspenderán los
procedimientos administrativos de ejecución de los créditos fiscales.
Las autoridades fiscales competentes podrán continuar los actos
necesarios para la determinación y aseguramiento de los créditos
fiscales a cargo del Comerciante.
CAPITULO II
DE LA SEPARACION DE BIENES QUE SE ENCUENTREN
EN POSESION DEL COMERCIANTE
SEPARACION DE BIENES EN POSESION DEL COMERCIANTE
ARTICULO 70. Los bienes en posesión del Comerciante que sean
identificables, cuya propiedad no se le hubiere transferido por título
legal definitivo e irrevocable, podrán ser separados por sus legítimos
LEY CONCURSOS MERCANTILES/DE LA SUSPENSION... 67-70

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