Efectos legales del outsourcing. Comentarios sobre la reforma laboral 2013

AutorMario César Núñez Jiménez
CargoContador Público egresado de la Universidad Autónoma del Estado de México
Páginas8-17

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Debido al uso del outsourcing como mecanismo para la evasión en el pago de impuestos y de obligaciones laborales, el Estado modificó su esquema normativo: conozca cómo se conforma en la actualidad.

Antecedentes laborales en méxico

El derecho laboral es la rama del derecho que regula a las empresas y establecimientos, protege a los trabajadores al proporcionarles un reglamento con el cual puedan defenderse y pedir que se respeten sus derecho, así como exigir un trato digno, un salario suficiente para vivir, días de descanso, vacaciones y demás prestaciones.

Fue evolucionando desde mediados del siglo XIX, cuando los obreros ingleses se revelaron y firmaron la Carta del pueblo durante la Revolución Cartista, pasando por la Constitución Mexicana de 1917 cuando aún era parte del derecho civil y posteriormente, para obtener su autonomía en 1931, al elaborarse la Ley Federal del Trabajo.

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Leyes en méxico que regulan el derecho laboral

El derecho laboral es autónomo porque tiene un verdadero sistema de normas que lo regulan y éstas se dirigen a un grupo social específico: los trabajadores.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917, apartados A y B.

La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el apartado A del artículo 123 de la Constitución Mexicana, se reglamenta el trabajo. Los trabajadores prestan a la iniciativa privada, es decir, empresas particulares.

En el apartado B del artículo 123 de la Constitución Mexicana se reglamentan las relaciones del trabajo del Estado y sus trabajadores.

Autonomía del derecho laboral

Autonomía legislativa: Nuestra disciplina tiene un sistema normativo jerarquizado, y fuentes formales propias creadas por el legislador.

· Autonomía científica: Aunque no se puede hablar de una ciencia propia de derecho del trabajo, puesto que la hay para el derecho en general, sí cuenta con un sistema de doctrinas que le dan una fisonomía propia.

· Autonomía didáctica: El derecho del trabajo se contempla dentro de los planes de estudio en todas las instituciones de educación superior del país.

· Autonomía jurisdiccional: La disciplina cuenta con tribunales propios, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, su fundamento es el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Mexicana.

Algunos conceptos

· Trabajador. Es la persona física que presta sus servicios, ya sea actividades humanas, intelectuales o materiales, a favor de otra persona física o moral y referirse con el trabajo por el que fue contratado y su jornada de trabajo. Art. 8º LFT.

· Patrón. Es la persona física o moral que tiene uno o más trabajadores a su servicio y que tiene la obligación de cumplir con las obligaciones de otorgar prestaciones, salario, días de descanso, entre otros conceptos. Artículo 10º LFT.

· Intermediario. Es una persona física o moral a la que se contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten sus servicios a un patrón. Artículo 12 LFT.

· Outsourcing. Acuerdo de voluntades en la que una empresa, denominada Cliente, encarga a otra parte, denominada Proveedor, la prestación de servicios especializados en forma autónoma, que le permitan al Cliente la realización de su plan de negocios.

· (En donde una encarga a otra la producción de etapas o partidas completas de la producción de bienes o de prestación de algunos

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servicios, que la segunda empresa se compromete a llevar a cabo por cuenta y riesgo, con recursos financieros propios).

Problemática

El único inconveniente que se tiene es que estos esquemas de contratación y de subcontratación (no de outsourcing) con frecuencia se utilizan con objetivos contrarios en perjuicio de los trabajadores y del gobierno, pues son creados entre empresas hermanas y no tienen más clientes que las firmas pertenecientes al mismo grupo. Mediante este esquema, las corporaciones ejecutan estrategias fiscales que les permiten disminuir y evadir el pago de impuestos, eluden obligaciones laborales con los trabajadores; entre ellas el reparto de utilidades.

Crecimiento de estos esquemas

· Durante los últimos tres años, el 40% de los avisos de alta al IMSS se han presentado a través de estos esquemas.

· Alrededor de 105 mil empleados están actualmente contratados en México bajo esa figura.

· En promedio, al año se realizan un millón de contrataciones con esta clase de proyectos.

· En México, durante los últimos diez años, esta práctica ha crecido en promedio entre un 40 % y un 60% anual.

Prácticas ilegales más comunes

· Sociedades cooperativas. Criterio 05/ISR sociedades cooperativas. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

· Sociedad en nombre colectivo. Sociedad mercantil que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones.

· Sociedades civiles universales. Criterio 19/ISR. El artículo 109, fracción XXII de la Ley del ISR establece que no se pagará el ISR por los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de "acreedores alimentarios" en términos de la legislación civil aplicable. Invariablemente, para tener dicho carácter, la legislación civil requiere de otra persona física que tenga la calidad de "deudor alimentario" y de una relación jurídica entre éste y el "acreedor alimentario".

· Sindicatos

· V.F, entre otras.

Fundamentación legal

Artículo 108 CFF. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco...

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