Derechos sociales, económicos y culturales apuntes para una reflexión
Letras Jurídicas › Núm. 10, Abril 2010
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Este artículo tiene como objetivo discutir diversos aspectos relacionados con la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Lo que se dirá es que los derechos humanos requieren una perspectiva integral. Asimismo, se discute el papel de los derechos sociales en relación con los problemas de pobreza y desigualdad, y cómo estos reflejan la concepción de la justicia que posee una sociedad determinada.
This article aims to discuss different aspects related to the enforceability of economic, social and cultural rights. What I will say is that human rights require a holistic perspective. It also discusses the role of social rights in relation to the problems of poverty and inequality, and how these reflect the conception of justice that a particular society has.Ver el contenido completo de este documento
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Derechos sociales, económicos y culturales apuntes para una reflexión
Introducción. Es un lugar común señalar que existen tres generaciones de derechos humanos. La primera de ellas, relacionada con los derechos civiles y políticos; la segunda, con los derechos económicos sociales, económicos y culturales; mientras que la tercera estaría asociada con los llamados intereses difusos o de solidaridad.1 Esta distinción entre tipos de derechos, aunque es académica y analíticamente útil, ha tenido en la práctica algunos efectos perversos. Entre los más acusados está el problema de ocultar la interdependencia, indivisibilidad e integralidad entre los derechos. Esto significa que cualquiera de ellos demanda la garantía simultánea de otros derechos, sin la que -incluso los básicos civiles y políticos- quedarían vulnerados. Lo que aquí se dirá es que tratándose de los derechos sociales, económicos y culturales, suele haber un déficit para su comprensión. Dicho déficit tiene mucho que ver con esta distinción, que siendo meramente descriptiva de la evolución de los catálogos de derechos, se ha tornado rígida, siguiéndose de ella consecuencias prescriptivas o de principio2. Como si hubiera una diferencia en la naturaleza de este particular tipo de derechos, en razón de la cual se ameritara un tratamiento especial, menos garantista. Este artículo se divide en tres partes. En la primera se expone en forma sucinta la cuestión generacional de los derechos humanos, revelándose aspectos históricos y doctrinales relacionados con cada etapa del reconocimiento de los derechos. La segunda parte analiza la exigibilidad de los derechos sociales, económicos y culturales; asunto que ha sido el principal dolor de cabeza de la mayoría de sus defensores. En ella se busca mostrar la interdependencia e integralidad con la que deben ser comprendidos los derechos humanos. Finalmente, en la tercera parte se reflexiona en torno a la cuestión de los derechos sociales en su relación con los problemas de la pobreza y la desigualdad entre los individuos. En resumen se dirá que estos derechos reflejan la concepción que de la justicia social posee una comunidad política determinada. I. Derechos humanos: tr...
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