Resumen
I. La entrada en vigor del Estatuto y el inicio del funcionamiento de la CPI. II. La Competencia de la CPI. III. La jurisdicción de la CPI. IV. El reconocimiento de la jurisdicción de la CPI por México
Texto
- Las opiniones e interpretaciones vertidas en este artículo se expresan a título personal y no necesariamente coinciden con las de las instituciones referidas.
I. La entrada en vigor del estatuto y el inicio del funcionamiento de la CPI
El 17 de julio de 1998, en la ciudad de Roma Italia, se aprobó el Estatuto que crea la Corte Penal Internacional (en adelante el fiEstatutofl y la fiCPIfl, respectivamente).
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La CPI es un tribunal internacional penal permanente independiente de la ONU por lo que las decisiones fundamentales sobre su puesta en marcha, financiamiento, nombramiento de magistrados, fiscal y fiscales adjuntos, se toman por la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto (en adelante fiAEPfl). La AEP se reunió por primera vez en la sede de la ONU en Nueva York del 3 al 10 de septiembre de 2002. En dicha ocasión se aprobaron varios documentos que serán indispensables para el buen funcionamiento de la CPI, entre los que encontramos las Reglas de Procedimiento y Prueba,
dos de la Corte,
Del 3 al 7 de febrero de 2003 se reunió nuevamente la AEP para elegir a los magistrados y se nombraron 18 jueces de diferentes nacionalidades. En la composición de la nueva Corte se garantizó la distribución geográfica equitativa
participación de un candidato en la elección de los magistrados. En ambos periodos de sesiones de la ASP México estuvo presente como país observador, con voz pero sin derecho a voto.
Por lo anterior, la CPI cuenta con el andamiaje jurídico necesario para poder ejercer su jurisdicción complementaria para juzgar los peores crímenes de trascendencia para la humanidad.
II. La competencia de la CPI
La CPI será competente para juzgar a las personas físicas o naturales, mayores de 18 años,
La definición de genocidio se reconoce por primera vez en el derecho internacional público en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito del Genocidio en 1948,
[...] se entenderá por figenocidiofl cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Por otro lado, el Estatuto establece un amplio catálogo de crímenes de lesa humanidad. A pesar de que al inicio de las negociaciones del Estatuto no había discusión sobre la inclusión de los crímenes de lesa humanidad como crímenes sobre los que tendrá jurisdicción la CPI, la dificultad se manifestó en la amplitud del catálogo de crímenes (Zimmermann, 1999: 21). Las negociaciones de éste catálogo no fueron fáciles, ya que entre otros problemas de naturaleza política
internacional busca erradicar, tales como la tortura,
El Estatuto en su artículo 7 establece que los actos inhumanos que se consideran crímenes de lesa humanidad, en caso de cometerse masiva o sistemáticamente, en contra de una población civil, son: (I) el asesinato, (II) el exterminio, (III) la esclavitud, (IV) la deportación o traslado
forzoso de población, (V) la encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, (VI) la tortura, (VII) la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad, (VIII) la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género o bien por cualquier motivo reconocido universalmente como inaceptable de conformidad con el derecho internacional, (IX) la desaparición forzada de personas, (X) el apartheid, y (XI) otros actos inhumanos de carácter similar que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En sus orígenes para que se configurara un crimen de lesa humanidad debería de tener un nexo con el conflicto armado o con un crimen contra la paz, según se establecía en la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg así como en los Principios de Derecho Internacional reconocidos en la Carta y Sentencias del Tribunal de Nuremberg.
Sin embargo, en consonancia con los tribunales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, el Estatuto elimina dicha exigencia y solamente señala que ciertos actos inhumanos deben de cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población
civil. Para entender dicho concepto, los Elementos de los Crímenes señalan que se debe de manifestar fi[...] una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto contra una población civil a fin de cumplir o promover la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque. No es necesario que los actos constituyan un ataque militar. Se entiende que la -política [...] de cometer ese ataque requiere que el Estado o la organización promueva o aliente activamente un ataque de esa índole contra una población civilfl.
Además, es importante mencionar que, para que se pueda considerar un crimen de lesa humanidad, de conformidad con el Estatuto, los actos inhumanos antes mencionados deben de ser cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado en contra de una población civil.
La sistematicidad significa que los actos perpetrados se hayan llevado a cabo, como parte un plan preconcebido en el que se utilicen recursos del Estado o de grupos u organizaciones no estatales, es decir en el que se vean involucradas personas vinculadas a un gobierno, organización política o grupo (Dondé, 2002: 36-37).
Por su lado, para que el ataque sea considerado como generalizado, los presuntos responsables debieron haber cometido los actos prohibidos como parte de un ataque cometido a gran escala, en perjuicio de un gran número de personas o de manera masiva; es decir, la exigencia de
masividad tiene el propósito de limitar la jurisdicción de la CPI, debido a que se excluye la posibilidad de que aquella conozca de actos inhumanos aislados, así como también de actos múltiples, salvo que estos dos supuestos se inserten en un ataque sistemático (ibid.).
Una de las preocupaciones que se pueden suscitar es por la posible aplicación retroactiva de la jurisdicción de la CPI, en concreto, la preocupación se centra en aquellos crímenes de naturaleza permanente o continuada, tales como la desaparición forzada de personas.
Por otro lado, el Estatuto recoge algunos de los crímenes de guerra previamente reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario.
y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra del 49,
señala que fiLa Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenesfl. Para el embajador González Gálvez, la expresión fien particularfl no necesariamente amerita que se deben de cometer como parte de un plan o política o a gran escala ya que ficasos típicos de crímenes de guerra no requieren necesariamente ser parte de un plan o política para caer bajo la jurisdicción de la Cortefl (González, 2001: 23).
Son 46 las conductas que el Estatuto enuncia como crímenes de guerra, mismas que se aglutinan en cuatro categorías de crímenes,
Es importante mencionar que México argumentó que se abstuvo en la votación del Estatuto en la Conferencia de Roma debido a que no se incluyó en la lista de armas prohibidas cuyo uso pudiera constituir un crimen de guerra fi[...]las armas de destrucción masiva -químicas, bacteriológicas y nucleares[...]fl (González, 2001: 19).
naturaleza causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario [...] a condición de que esas armas [...] sean objeto de una prohibición completa y estén incluidos en un anexo del presente Estatuto [...]fl. Discrepamos de la neutralización a la que se refiere el doctor García Ramírez, ya que una cosa es sancionar los ataques que produzcan daños superfluos como lo pueden hacer las armas nucleares y otra sancionar el fiempleofl de las mismas. Es decir, no serían responsables las personas que usen las armas salvo que se incluyan en el anexo referido, sin embargo, si podrían serlo por lanzar un ataque con conocimiento de que el mismo ficausará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se preveafl. En resumen, creemos que lanzar ataques con armas nucleares a todas luces produce los daños mencionados, además de que son manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
Además, y si bien es cierto que en los artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra del 49 no se incluyen como infracciones graves a los mismos las violaciones graves al artículo 3 común, que establece una serie de derechos mínimos de la población civil en casos de conflictos armados internos, ni tampoco se incluye en el Protocolo II una disposición similar a la del Protocolo I, sobre la obligación de investigar y sancionar violaciones graves a dicho instrumento, la doctrina más calificada ha señalado que el Derecho Internacional Consuetudinario considera que las violaciones a dichas disposiciones son crímenes de guerra y por lo tanto, las personas que los hayan cometido, podrán ser juzgados individualmente a través de los mecanismos de represión internacional existentes, tales como la jurisdicción universal y los tribunales penales internacionales.
Zimmermann señala que el Derecho Internacional Consuetudinario ha reconocido que son crímenes de guerra fi[...] otras violaciones graves a las leyes y costumbres de la guerra aplicables en conflictos armados internacionales, violaciones al artículo 3 común de los Cuatro Convenios de Ginebra y violaciones graves a las leyes y costumbres de la guerra aplicables a conflictos armados internosfl (Zimmermann, 1999: 22).
no internacional, incluido en el Estatuto, no trataba de eludir los compromisos en relación con ese tipo de conflictos, puesto que nuestro país observa fielmente las obligaciones contractuales aplicables a conflictos no internacionales, según el artículo 3º común a los Convenios de Ginebra de 1949 que México suscribió, y que reconocen sin reserva alguna, pero tampoco podíamos aceptar una definición de conflictos armados no internacionales vaga, y por lo vaga, peligrosafl (González, 2001: 30).
El Estatuto de Roma ha sido innovador en la inclusión de los crímenes de naturaleza sexual en los catálogos de crímenes de lesa humanidad
La competencia de la Corte, como esbozamos, no será retroactiva ya que solamente podrá conocer de aquellos crímenes que se hubieran cometido a partir de la entrada en vigor del Estatuto así como después de que haya entrado en vigor para el Estado. Es decir sólo tendrá jurisdicción para juzgar a aquellas personas que hayan cometido cualquiera de los crímenes mencionados en los artículos 6 a 8 a partir del 1° de julio de 2002, siempre y cuando el crimen se hubiera cometido en el territorio, o por nacionales, de un Estado parte cuando el Estatuto hubiera entrado en vigor para el mismo.
III. La jurisdicción de la CPI
La CPI podrá juzgar a aquellas personas que hayan cometido uno de los crímenes de su competencia siempre y cuando sean nacionales de un Estado parte o bien los crímenes se hayan cometido en el territorio de un Estado parte con independencia de la nacionalidad del acusado.
Por otro lado, para que la CPI pueda ejercer su competencia se requiere que la misma sea activada por
Para Sergio García Ramírez las funciones del Fiscal de la CPI, según se detallan en el Estatuto, son contrarias a la Constitución, debido a que se presenta el «inicio del procedimiento por decisión oficiosa del fiscal o previa dilación» y un «desplazamiento de las autoridades locales en la investigación, la persecución y el procesamiento»(García, 2003: 151; González, 2001: 27). Sin embargo, para nosotros ello no es así. Como mencionamos anteriormente, el Fiscal puede iniciar de oficio o motu propio una investigación a partir de la información que haya recibido sobre algún crimen de competencia de la Corte,
motu propio de los tribunales ad hoc para la ex-Yugoslavia y Ruanda,
Así pues, cuando el Fiscal reciba información de la fuente que sea, como aquella que le puedan suministrar víctimas u organismos no gubernamentales (Fernández, 1999: 177), antes de iniciar cualquier investigación tendrá que examinarla y determinar la veracidad de la misma. Para ello, podrá solicitar a los Estados, organismos no gubernamentales, organismos internacionales, o bien a fiotras fuentes fidedignas que considera apropiadasfl, más información.
De autorizarse la investigación, el fiscal deberá, en primer lugar, tener en cuenta que fia) La información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de competencia de la Corte; b) La causa es admisible de conformidad con el artículo 17; c) Existen razones sustanciales para creer que, aun tendiendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justiciafl.
recelo que el fiscal tuviera excesivos poderes de investigación, sobre todo en el territorio de un Estado parte (Guariglia, 1999: 231-232).
Para tales propósitos el Estatuto contempla que el fiscal podrá llevar a cabo investigaciones en el territorio de los Estados partes de dos maneras (Loc. cit: 232). La primera se hará mediante un sistema tradicional de cooperación y asistencia judicial, de acuerdo con lo que señala la Parte IX del Estatuto. El régimen que ahí se establece genera obligaciones a cargo de los Estados similares a las que se derivan de tratados entre Estados; que, en suma, sujetan las solicitudes de cooperación a las disposiciones del derecho interno. Así lo indica el artículo 93 del Estatuto que señala que «Los Estados Partes de conformidad con lo dispuesto en la presente parte y con los procedimientos de su derecho interno, deberán cumplir las solicitudes de asistencia formuladas por la Corte en relación con investigaciones o enjuiciamientos penales a fin de: a) Identificar y buscar personas u objetos; b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y presentar pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte; c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento; d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales; e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos; f ) Proceder al traslado provisional de personas... g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes; h) Practicar allanamientos y decomisos; i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales, j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas...fl
Por otro lado, y en segundo lugar, el fiscal puede llevar a cabo todas aquellas investigaciones y diligencias directamente en el territorio de un Estado, bajo la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares, cuando dicho Estado fimanifiestamente no está en condiciones de cumplir una solicitud de cooperación debido a que no existe autoridad u órgano alguno de su sistema judicial competente para cumplir una solicitud de cooperación con arreglo a la Parte IXfl.
cabo por el Fiscal sin que exista cooperación del Estado [parte] solamente podrá ocurrir como excepción a las reglas a que se refiere la Parte 9fl (Guariglia, 1999: 232).
Por último, la CPI tendrá una jurisdicción complementaria a la de los tribunales penales nacionales.
La Corte, por consiguiente, será competente para juzgar a las personas que hayan sido acusadas de cometer alguno de los crímenes que se incluyen en el Estatuto, siempre y cuando el Estado no haya querido o no haya podido juzgarlos en el ámbito de su jurisdicción doméstica. Para definir la falta de voluntad del Estado para actuar en un determinado asunto, la Corte tendrá que verificar si la decisión final se adoptó con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte o en su caso confirmará que el proceso no haya sido sustanciado de manera independiente o imparcial de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
El complejo articulado de los artículos 17 y 20, por un lado garantiza el derecho de toda persona a no ser juzgado dos veces por el mismo crimen, y por el otro, asegura, o mejor dicho incentiva a los Estados a que cumplan con su obligación de investigar lo que sucedió para conocer la verdad, para reparar los daños a las víctimas, y sobre todo para sancionar a los presuntos responsables de crímenes internacionales sobre los que tendrá competencia la Corte (Corcuera, 2001: 97-127). Si es que los Estados Partes no quieren ver que la CPI active su jurisdicción complementaria para conocer de crímenes cometidos en sus territorios o por sus nacionales, su justicia penal debe ser ejercitada de manera apropiada y con calidad (Tallgren, 1999: 429), para lo cual deben de satisfacer los mínimos que marca el derecho internacional de los derechos humanos.
IV. El reconocimiento de la jurisdicción de la CPI por México
Para concluir, el 15 de diciembre de 2002 el Senado de la República aprobó una reforma al artículo 21 de la Constitución con el objeto de reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La propuesta consiste en la adición del siguiente párrafo: fiEl Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdic-
ción de la Corte Penal Internacionalfl.
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